18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Para la Corte un niño puede esperar

La Corte Suprema rechazó in limine un amparo de los padres de un menor con síndrome de down por el que pretendían que el Estado otorgara subsidios a su hijo para que pudiera continuar su rehabilitación en el colegio al que asistía hasta ahora. Sin embargo, los magistrados señalaron que el Estado aclaró que este trámite estaba abierto ante la Secretaría General de Políticas Sociales. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los ministros Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, en autos caratulados “Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo”.

El amparo fue presentado por los padres de un menor contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (I.P.S.S.T.), el Estado Nacional —Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales - Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas—, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad, y la Provincia de Tucumán —Ministerio de Salud y Secretaría General de Políticas Sociales—.

Por la cual se perseguía que la citada obra social —o alguno de los restantes codemandados— proteja y reconozca el derecho a la cobertura total de las prestaciones que en atención a su discapacidad requiere, consistentes en escolaridad primaria jornada simple, con colación diaria, en el instituto "El Taller" y transporte especial que la traslade —ida y vuelta— entre su domicilio y el lugar de rehabilitación.

Para ello los amparistas señalaron que el menor tiene 15 años y padece de Síndrome de Down por lo que desde el año 1997 hasta el mes de marzo del corriente año asistió al citado establecimiento como alumno becado, en el cual ha logrado un desarrollo favorable. Agregaron que el menor es beneficiario de la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (O.S.I.P.S.S.T), pero que este organismo no otorga ningún tipo de cobertura respecto de las prestaciones mencionadas. Asimismo, manifestaron que realizaron el pedido al Estado Nacional y a la Provincia de Tucumán.

La Corte se vio obligada a destacar, en primer lugar, que los actores no acompañaron constancia o documentación alguna que acredite —tal como lo sostienen en la demanda— que la O.S.I.P.S.S.T, de la cual el menor es afiliado, no otorgue el tipo de prestaciones que pretende.

Por lo tanto y toda vez que la acción de amparo asume respecto del Estado Nacional y la Provincia de Tucumán un carácter subsidiario, condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución, entendieron que correspondía “rechazar in limine la demanda”.

Sin perjuicio de ello, destacaron que al recibir el pedido efectuado por los padres del menor, el Estado local les informó que la atención, implementación, ejecución y supervisión del programa de Políticas Sociales Comunitarias se encomendó a la Secretaría General de Políticas Sociales, por lo que las gestiones vinculadas con el otorgamiento deben canalizarse a través de ella y que en cuanto al pedido de transporte debe ser efectuado ante la Dirección de Transporte de la provincia.

Por eso advirtieron que “estas manifestaciones no implican un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancelan la posibilidad de solicitar un pronunciamiento expreso sobre su reclamo para el caso de que la respuesta o el silencio, puedan ser fundadamente calificados como portadores de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”.



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