20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan al IOMA a asistir a una madre y a su hijo enfermos de sida

La Justicia platense le ordenó al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires que garantice, la cobertura integral y efectiva de todos los medicamentos que necesitan una madre y su hijo, de tan sólo un año. Hace dos meses que la obra social incumple su obligación. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió recientemente el juez Luis Federico Arias, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo de La Plata Nº 1 en autos "Bravo Graciela Susana C/ I.O.M.A s/amparo" a raíz de la acción de amparo interpuesta por la madre del menor.

Graciela Bravo, quien actúa por sí y en representación de su hijo, S. I., de 1 año de edad, promovió la acción contra IOMA para que la obra social les reconozca -a ambos- el derecho a la cobertura total de diversos medicamentos indispensables para el tratamiento del virus HIV, y requirió el dictado de una medida cautelar tendiente a garantizar su inmediata y efectiva provisión.

La accionante explica que hace dos meses que I.O.M.A. incumple su obligación de entrega de los medicamentos, circunstancia que la coloca en un estado de “desprotección” y “angustia”, con el consecuente riesgo en su salud y la de su hijo menor de edad.

El juez Arias entendió que el derecho que da sustento a la petición cautelar se encuentra garantizado por diversos Tratados Internacionales, entre los que destacó los arts. 23, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; y los arts. 10 inc. 3 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Además, el magistrado destacó que en el ámbito provincial, la Constitución local garantiza el acceso a la salud y al medicamento a todos sus habitantes, como así también la protección integral de los derechos del niño y de toda persona discapacitada (art. 36 inc. 2, 5 y 8 de la CPBA). “En ese marco jurídico, la Obra Social demandada se encuentra obligada a realizar en la provincia todos los fines del Estado en materia médico asistencial en relación a sus afiliados y especialmente en relación a la prevención y tratamiento del S.I.D.A”, sostuvo Arias.

También, subrayó que la propia Corte Suprema ha reafirmado (en autos "Asociación Benghalensis" y "Campodónico de Beviacqua", entre otros) el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas.

Por último, Arias tuvo en cuenta que existe riesgo de discontinuar o interrumpir los tratamientos médicos que se le deben a los actores, “situación que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, de una "acción positiva" que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva”.

Por todo ello, el magistrado platense hizo lugar a la pretensión cautelar articulada, ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) a garantizar la cobertura integral y efectiva de todos los medicamentos necesarios para atender la patología del menor S. I., como de su madre, Graciela Susana Bravo. La obra social deberá cumplir dentro un plazo perentorio e improrrogable de dos días (el plazo se vencía este miércoles). Si no lo hace el juez le aplicará 100 pesos de asterintes por cada día de demora.

dju / dju
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