20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Suspenden la pesificación de tasas aeroportuarias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió suspender –hasta que se resuelva el fondo de la cuestión-, los efectos de una sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, en la cual se había sostenido que las tasas que percibe Aeropuertos Argentina 2000 S.A. por el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, debían pesificarse. FALLO COMPLETO

 
Lo determinaron los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, en autos caratulados “Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina Asociación Civil c/Estado Nacional y otros”.

En esta sentencia la Corte consideró que toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debía declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso –o sea, del procedimiento de ejecución que se está llevando a cabo gracias a la sentencia de la Cámara Federal de La Plata-. No obstante, aclararon que ello no significaba un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

La sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, declaró tiempo atrás que las tasas que percibe la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A. por el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias, que abonan tanto las aerolíneas como los pasajeros en vuelos internacionales, debían “pesificarse”, o sea, los 18 dólares de la tarifa debían convertirse a 18 pesos.

Además, la cámara había autorizado a la empresa a cobrar momentáneamente tales tasas a una determinada cotización del dólar estadounidense, aunque sólo la autorizó a retener para sí el valor "pesificado" y le ordenó depositar la diferencia en una cuenta bancaria a disposición del tribunal.

En el pleito se debate, precisamente, si corresponde la "pesificación" de tales tasas, esto es, el mantenimiento de la paridad de un peso por un dólar respecto de los valores que tenían cuando regía la convertibilidad (dejada sin efecto por la Ley 25.561), o bien, si procede "dolarizarlas", como pretenden la empresa y el Estado Nacional.

La misma discusión tiene la empresa en varias causas judiciales iniciadas por diferentes actores, la mayoría involucra a las aerolíneas. Por ese motivo, a mediados de este año al alto tribunal ya había llegado otra causa, en la que la Corte no creyó necesario suspender los efectos de la sentencia de la cámara que había dictado una resolución semejante a la que ahora tocó analizar.

Por este motivo quizás esta decisión del alto tribunal llama la atención, aunque voceros de Aeropuertos Argentina 2000 S.A. aseguraron a éste medio que “la Corte no se contradijo” con esta sentencia en relación a la dictada a mitad de año, ya que cada causa proviene de diferentes fueros, y la anterior fue en un litigio iniciado por una aerolínea, “mientras que ésta es la iniciada por los pasajeros”.

Hasta ahora los pasajeros de vuelos internacionales, por los efectos que tenía la sentencia, debían llenar un formulario con todos sus datos para que eventualmente, les fuera reintegrado el dinero, en caso de que finalmente se convalide la pesificación.



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