20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El ejercicio abusivo del ius variandi

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que calificó de irracional e injustificada la decisión de una empresa de limpieza sobre el cambio de horario de trabajo de uno de sus empleados. El tribunal destacó que en las misivas cursadas entre las partes el empleador no aclaró al dependiente la razón a la que obedecía el cambio. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Elsa Porta y Ricardo A. Guibourg, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Juárez, Carmen Elisa c/Limpiolux S.A. s/despido”, confirmaron la sentencia recurrida por considerar que aunque ”una empresa de limpieza tenga a su favor una apreciación más elástica de las causas que pueden llevar a decidir el cambio de lugar del trabajo o el horario de labor de uno de sus dependientes (...) debe demostrar que alguna razón funcional hubo para realizar tales modificaciones, porque de otro modo no cumpliría el requisito que surge de los arts. 66 y 68 de la L.C.T”.

La actora era empleada de la sociedad Limpiolux S.A., que ”laboraba de lunes a viernes de 6 a 10 hs. y sábados de 8 a 13 hs. en la sede de C & A ubicada en Acceso Tigre y Ruta 202, de Tigre, Pcia. de Buenos Aires y que mediante CD Nº 466797793 Ar el 22.9.03 le cambiaron el lugar y el horario de trabajo, ya que dicha misiva dice: “Notificámosle que por estrictas razones operativas deberá presentarse a tomar servicio en nuevo destino asignado: Firmenich S.A., sito en Panamericana Km. 24.5, Don Torcuato, en el horario de lunes a viernes de 17 a 21 y sábado de 6 a 10. Reconocerémosle mayores gastos por traslado, fehacientemente acreditados”.

Como respuesta, la actora envió a su empleador un telegrama laboral que afirmaba: “Rechazo modificación de lugar de trabajo y jornada laboral, toda vez que el nuevo destino altera en tiempo de viaje y costo mi prestación laboral y fundamentalmente, rechazo cambio de horario que modifica diametralmente mi vida de relación, luego de 5 años de un horario de 6 a 10 de la mañana se pretende cumpla horario que alcanza hora nocturna (daño moral) y me impide cumplir con otro conchabo que realizo por la tarde desde el inicio de mi relación con Uds. situación que agrava mi economía familiar. Siendo entonces que las modificaciones pretendidas y en rechazo, no constituyen más que un ejercicio abusivo e irracional del ius variandi, intimo plazo 48 hs. conforme lo normado en los arts. 66 y 242 de la L.C.T., rever medida bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por Vtra. exclusiva culpa” y como no recibió respuesta afirmativa a dicho reclamo se dio por despedida”.

Así, la actora inició acciones judiciales tendientes a obtener por parte de la justicia el reconocimiento de la indemnización laboral prevista en el plexo normativo vigente. La ”a quo” hizo lugar a la demanda y condenó a la sociedad Limpiolux S.A. al pago de las indemnizaciones correspondientes.

La demandada dedujo recurso de apelación, al entender que la ”a quo” hizo lugar a las pretensiones esgrimidas por la actora, cuando esta –la actora- ”al darse por despedida” no se ajustó ”a derecho, pues la modificación del lugar y del horario de trabajo dispuesto por la empresa no fueron sustanciales ni perjudicaron a la accionante, que tampoco es correcto el salario que tomó la sentenciante como base de cálculo porque incluyó rubros que no son remunerativos y que, por ello, también son erróneos los montos establecidos con sustento en las leyes 25.323 y 25.561. Se queja asimismo porque se la condenó a abonar los haberes correspondientes al mes de septiembre, pese a que del peritaje contable resulta su pago a la reclamante.

La alzada entendió ”que la jornada constituye una modalidad esencial del contrato de trabajo e integra su núcleo, por lo que no puede ser modificada unilateralmente por el empleador. Fuera del horario pactado originariamente, el trabajador es dueño de disponer de su tiempo como mejor le convenga y, en consecuencia, todo cambio que el empleador introduzca en la jornada si no está justificado para el cumplimiento de los fines de la empresa y además causa un perjuicio al dependiente, constituye un ejercicio abusivo del “ius variandi” y lo autoriza a considerarse despedido”.

”...Todo cambio debe ser razonable, conforme lo exige el citado art. 66 y, por lo tanto, a fin de poder juzgar dicha razonabilidad la demandada debía invocar y probar los motivos por los cuales tomó la decisión de cambiar el lugar y el horario de trabajo a la accionante; sin embargo, en la misiva sólo adujo “razones operativas”, sin dar ninguna justificación que avalara tal decisión, lo que tampoco fue acreditado en autos”, sentenció Elsa Porta en su voto.

Con respecto a los demás agravios, la alzada consideró que le asistía razón al demandado sobre el error de cálculo del salario y sobre la indemnización impuesta por la ”a quo”, pero no con respecto al salario de septiembre de 2003, ya que no acompañó el correspondiente recibo de sueldo firmado por el dependiente, tornando inoponible al trabajador los asientos de los libros laborales traidos al litigio.

El tribunal estableció que ” el monto de condena queda recalculado de la siguiente forma: a) Haberes de septiembre $192,52, b) Indemnización sustitutiva de preaviso con SAC $208,56 ($192,52 + $16,04), c) Indemnización por despido $914,46 (art. 7 Ley 25.013, $16,04 x 57 períodos), d) Vacaciones proporcionales $80,85 ($7,70 x 10,5), e) SAC 2do. semestre de 2003 $48,12, f) Indemnización Art 2 Ley 25.323 $200,54 ($192,52 + 208,56 ./. 2), g) Indemnización Art. 16 Ley 25.561 $401,08.”.

Por las razones expuestas anteriormente, el tribunal confirmó el deber indemnizatorio de la empleadora con su trabajador, revocando sólo los puntos correspondientes al cálculo de la indemnización; por lo que se condenó a la sociedad Limpiolux S.A. al pago de la suma de ”$2.046,13, con más los intereses fijados en la instancia previa.”



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486