Sobre el argumento de la demandada la alzada afirmó que “se vuelve inmediatamente en contra de quien lo ha utilizado” ya que “no puede concebirse que los sucesivos administradores no hayan adoptado las medidas necesarias de comprobación respecto de la entidad de las reformas emprendidas por la familia Stoppani”.
Los jueces agregaron que “no se ha demostrado la influencia, ni cabe presumirla, de las reformas realizadas por los actores para unir dos departamentos en una sola vivienda, como se desprende de las respuestas del perito técnico al cuestionario de la demandada; la única reforma estructural fue el vano de comunicación entre las unidades”.
Pero los camaristas fueron más allá de “las irregularidades o defectos advertidos al inspeccionar el tanque de agua en la azotea” por lo que concluyeron en "que la solución dada a esta cuestión acerca de la responsabilidad de la demandada es inevitable”.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda del actor, postergó para la etapa de ejecución la condena respecto del rubro “reparación del balcón y rechazó resarcir al actor por daño moral".
En relación al daño en el balcón, el mismo “ha sido comprobado por el perito técnico” por lo que los jueces consideraron “innecesario todo aplazamiento para establecer el monto del resarcimiento por el daño material, ya que se cuenta con el presupuesto acompañado por los actores” y que fue abalado por el perito.
Para establecer si correspondía indemnización por daño moral los jueces analizaron el particular de la situación y dijeron: “debe observarse que los actores son propietarios de dos unidades funcionales del edificio, que modificaron obviamente, para disponer y gozar de mayores comodidades y, para expresarlo con una frase en boga, “mayor calidad de vida”. Por otro lado, debe recordarse que la familia Stoppani no padeció una simple filtración de humedad, sino una suerte de “inundación”, que afectó buena parte de su vivienda y que indiscutiblemente debió afectar esa comodidad y su vida social y familiar. Esa situación, según parece, la debieron soportar durante un largo tiempo, como consecuencia del diferendo producido a partir del intercambio postal que obra en autos, diferendo que ponía en tela de juicio la posibilidad de obtener el resarcimiento correspondiente.”
Por esa consideración la alzada entendió que le correspondía una indemnización por daño moral de $6.000 lo que hace un total para ser resarcido por parte del consorcio de $15.500.