Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Claudio Kiper, Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna, en autos caratulados “Masciotra Fernando Daniel c/Viola Gabriel Leonardo y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda por entender que el actor no había acreditado correctamente el hecho que invocó.
El actor relató en su escrito inicial que el día 12 de abril de 2004 su auto, marca Reanult 19 RVO-992, fue embestido por un camión marca Tata, dominio BRI-686, propiedad del demandado Gabriel Leonardo Viola, cuando se encontraba estacionado -sin ocupantes- sobre la calle Echeverría entre Montañeses y las vías del ferrocarril.
Masciotra contó que al regresar a su automóvil encontró un papel manuscrito -sujeto al parabrisas- que decía que lo había chocado un camión y el nombre y domicilio de quien le dejó el aviso. Además, aseguró que el accidente se produjo en circunstancias en que el camión intentó dar marcha atrás. No obstante, tanto la aseguradora en garantía como el demandado negaron la participación del camión en el hecho.
El tribunal, a su turno, destacó que el único elemento que arrimó la actora fue la declaración de Martín Fernando Peso, el testigo mencionado. Respecto del acta de choque agregada al expediente, resaltó que es llamativo que fue confeccionada un día después de denunciado el hecho y que el interesado no dejó constancia acerca del presunto testigo presencial, a quien ni siquiera mencionó.
“Por otra parte, de la constancia de denuncia ante su compañía aseguradora, se observa que el interesado no supo explicar de que modo fue chocado su rodado, lo que parece extraño si a ese entonces, pasados ya tres días, habría podido requerir la información de quien -según sus dichos- le dejó sus datos”, dijo el tribunal.
Los jueces resaltaron, además, que el actor no solicitó una prueba pericial para constatar los daños en su unidad, ni trató de demostrar por dicha vía si la mecánica del hecho denunciada en su demanda pudo ser verosímil. Y que tampoco adjuntó factura para acreditar arreglos en su coche.
“No basta haber sufrido un daño para que esto sea suficiente título de la respectiva indemnización, pues es necesario establecer el nexo de causalidad entre ese efecto dañoso y el hecho que suscita la responsabilidad en cuestión, en cuanto este hecho sea el factor por cuyo influjo ocurrió aquel daño”, recordó el juez preopinante en el fallo. Por todo lo expuesto, el tribunal concluyó que el demandante no cumplió con la carga de probar los hechos denunciados.
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