18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Le pasaron el trapo

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de una supuesta trabajadora de limpieza al no existir elementos que acrediten la relación de dependencia pretendida. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Milagros Ferreirós y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Tapia Barraza, Georgina Marisol c/ Albachiaro Ernesto Nicolas s/ despido”, compartieron la decisión del a quo por la cual se rechazó la demanda impetrada por no encontrar probada relación de dependencia alguna con el demandado.

La actora formuló demanda por el pago de la indemnización por despido incausado, aguinaldos, vacaciones y asignaciones familiares adeudadas por su empleador. Indicó en su escrito de inicio que desarrolló las tareas desde febrero de 1998 y que a mediados de 2004 le negaron la realización de sus tareas. Intimó fehacientemente al supuesto empleador a fin de que registre la relación laboral existente y, ante el desconocimiento y negación del vínculo por parte del intimado, resolvió extinguir el vínculo por su exclusiva culpa.

El demandado contestó la demanda negando todos y cada uno de los hechos esgrimidos por su contraria. Agregó además, ”que es encargado del edificio… y que no se dedica a la explotación de limpieza de oficinas en dicho edificio”.

De la prueba testimonial producida por la actora puede destacarse: la declaración de Gauna, quién ”no sabe qué limpiaba porque no entró al edificio, que no sabe de quien recibía ordenes”; la de Velásquez, quien afirmó ”que fue a trabajar al edificio por intermedio de la actora, no puede decir quien lo contrató para limpiar las oficinas, que recibía las ordenes y el dinero por medio de la actora y ésta recibía las ordenes y el dinero del demandado, también la demandante fue la que le dijo que no iba a trabajar más en el edificio”; y la de Horminoguez quién manifestó ”que no conoce al demandado, que la actora organizaba el trabajo, le pagaba el sueldo y que la misma fue contratada por el demandado”.

En cambio, el demandado trajo a los autos los testimonios de la gente encargada de la vigilancia del edificio, los cuales afirmaron no haber visto nunca a la actora, y que la limpieza le era encargada a una empresa privada, la cual ninguna dirección ni decisión tenía el encargado del edificio, pues era completamente ajeno a ello.

La actora aportó por su parte, una prueba documental en la cual constaban supuestas órdenes escritas con la letra del demandado, pero sin que en ella figurase el nombre de la actora ni la fecha.

Realizada la etapa probatoria, el a quo resolvió rechazar la demanda. Sobre dicha decisión interpuso la actora recurso de apelación, agraviándose de la falta de valoración de los testimonios de los dicentes propuestos por ella.

La alzada, realizó un profundo énfasis respecto de la total carencia de prueba respecto de la relación de subordinación entre ella y el demandado, por lo que difícilmente puede de los dichos de los testigos por ella aportados fundamentarse una sentencia condenatoria.

Quien no prueba las circunstancias fácticas de la relación de trabajo, no puede argüir la aplicación del plexo normativo laboral, siendo toda vez este un derecho-realidad, en la cual la segunda fundamenta la existencia y aplicación del primero.

Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó los fundamentos por los cuales el magistrado anterior decidió rechazar la demanda impetrada.



dju / dju
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