Los demandados habían solicitado a través de un recurso extraordinario federal la suspensión de las ejecuciones hipotecarias en relación a las normas de emergencia económica por obligaciones expresadas en moneda extranjera- Leyes 25.561, 25.798, 25.908, Decreto 214/2002 entre otros-.
De manera concordante con los precedentes “Parrinello, Rosa Noemí c/Hernández, Oscar Antonio” e “Iraola, Elba Rosa c/Esteban, Alberto Fernando” aclararon que dicha medida no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
Carmen M. Ardibay en “Longo”, votó en disidencia. Afirmó la ministro: ”que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario —cuya denegación origina esta queja— no ha sido mantenida en el curso del proceso, pues el apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria, lo que constituye un obstáculo para la procedencia de la vía intentada”.
A tres meses de empezar el año la Corte Suprema de Justicia de la Nación sigue sin contar con las mayorías necesarias para abordar la cuestión de fondo. Por lo menos, mientras se construye la decisión jurisdiccional del máximo Tribunal Nacional, se suspende la ejecución de las hipotecas ordenadas.