Los magistrados entendieron que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionaban con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48. Por ello, declararon procedente el recurso de queja y dispusieron la suspensión de los procedimientos de ejecución.
Sin embargo, Carmen Argibay falló en disidencia al entender, contrariamente a la mayoría, que no se hallaban configurados los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la suspensión solicitada, por lo que no correspondía, a su entender acceder al pedido formulado por el recurrente.
Una vez más se puede vislumbrar a través de esta sentencia de la Corte, que lo que está siendo resuelto por la Justicia Civil no se condice con las leyes que han frenado las ejecuciones hipotecarias, por lo cual, el alto tribunal debe hacerse cargo una vez más de tomar en sus estrados las miles de causas que le estan llegando de los tribunales inferiores.
Sin embargo, fuentes de la Corte aseguran que aún los ministros no cuentan con la mayoría necesaria, en este caso como en el caso del corralito financiero, para aplicar un criterio definitivo y resolver todas las causas que se le presentan a examen, debido a que se encuentran divididos por pares.
En la inteligencia de algunos debería aplicarse el esfuerzo compartido (como Highton y Lorenzetti), en la de otros continuar el camino de declarar inconstitucional la pesificación (tal el caso de Argibay y Fayt), pero del resto de los ministros aún no se sabe a ciencia cierta que camino tomarán, si se enrolarán en alguna de esas dos posturas o si tienen alguna otra más novedosa que resuelva equitativamente los problemas que la emergencia ha acarreado.