Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Kalbermatter, Félix Angel y otro c/Schiavini, Horacio Ramón y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los accionados a pagarle $3.200 a Félix Angel Kalbermatter y $9.800 a Haydee Juana Gioiosa, más los intereses y las costas del proceso.
La causa se inició en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 1999 en la intersección de las calles Chivilcoy y Alejandro Korn de la capital. Félix Ángel Kalbermatter y Haydee Juana Gioiosa promovieron una acción contra Horacio Ramón Schiavini y Miguel Ángel Ferrari por cobro de la cantidad de $18.143 en concepto de los daños y perjuicios.
En la demanda, Kalbermatter contó que circulaba por la calle Chivilcoy y al llegar al cruce con Alejandro Korn procedió a efectuar el mismo cuando, encontrándose en la mitad de la bocacalle, fue embestido por el otro vehículo. Esa versión fue validada por los jueces del tribunal al contestar las quejas de los demandados.
Ambas partes se quejaron del monto fijado ($6.000) en favor de la co-actora Gioiosa, ocupaba el lugar de acompañante, en concepto de incapacidad física, y, a su vez, la actora considera reducida la suma ($2.000) fijada por el daño psicológico.
Según la pericia médica, la mujer padece de tres dicopatías y una rectificación de la columna cervical, con origen postraumático, advirtiéndose fisuras de los dos primeros arcos costales y una fractura de clavícula, producto del golpe que sufrió en el momento del siniestro y del “efecto latigazo”. Teniendo en cuenta esos estudios, la edad de la víctima a la época del accidente, y su condición de casada, el tribunal decidió elevar el monto otorgado por incapacidad física a $20.000.
Con relación al daño psicológico, los jueces consideraron que la suma fijada por el juez de primera instancia a fin de resarcir estas secuelas resulta reducida por lo que la elevaron a $8.000. A eso se sumaron los $5.000 en concepto de daño moral.
El tribunal confirmó, además, la suma otorgada por el a quo en concepto de daños materiales al rodado ($2.885). “La recurrente insiste en el hecho de que el presupuesto no habría sido reconocido cuando el juzgador -aun cuando destacó esa situación- hizo mérito para la procedencia y el monto de las reparaciones al vehículo del dictamen pericial técnico”, dijeron los jueces.
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