04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Lucha por la identidad

El juez federal de Córdoba Alejandro Sánchez Freytes le ordenó al Registro Nacional de las Personas que le entregue a un travesti su DNI con una foto actual luego que el Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba se negara a hacerlo porque no coincidía con su nombre. El magistrado explicó que la identidad excede ampliamente el mero reconocimiento del nombre y que no puede exigirse a ninguna persona que sea quien realmente no es. FALLO COMPLETO

 
“La persona tiene el derecho a ser representada fielmente, en lo que ella es, sin desnaturalizaciones, alteraciones, desfiguraciones, distorsiones o falseamientos de sus atributos y características tanto estáticas como dinámicas”, señaló Freytes, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba en su sentencia de autos".

V. P. inició el 18 de diciembre de 2000 los trámites ante la Dirección General del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba para obtener su DNI. Pero le dijeron que la fotografía que presentó no coincidía con su nombre, R.V.P.

Le explicaron que la Resolución Nº 663/92 del Ministerio del Interior establece que en la fotografía “el peinado no debe dar lugar a interpretaciones erróneas de sexo”.

El juez afirmó que “el peinado en ningún caso puede dar lugar a interpretaciones erróneas del sexo” y calificó la resolución como “arbitraria y vulneratoria del derecho a la identidad personal, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad consagrados por los arts. 16, 19 y 33 de la Constitución Nacional”.

Para resolver a favor de V.P., presidenta de la Asociación de Travestis Unidas de Córdoba, el magistrado hizo un fuerte defensa de los derechos personalísimos. “El derecho a la identidad es el derecho de cada persona de ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualidades personales que hacen a esa determinada persona distinta de todas las otras, existiendo una vinculación inescindible entre el derecho a la identidad y lo que el sujeto es en su proyección exterior”.

Además, el magistrado señaló que “la identidad excede ampliamente el mero reconocimiento del nombre, encontrando estrecha vinculación con otros aspectos de la persona que la hacen única e irrepetible” y que “no puede exigirse a ninguna persona que sea quien realmente no es”.

Explicó que la fotografía no es el único elemento para identificar a una persona, ya que el DNI “consigna específicamente si su titular pertenece al género masculino o femenino”.

Así, el juez declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 663 del Ministerio del Interior y le ordenó al Registro Nacional de las Personas que le entregue a V.P. el DNI con una fotografía actualizada.



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