V. P. inició el 18 de diciembre de 2000 los trámites ante la Dirección General del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba para obtener su DNI. Pero le dijeron que la fotografía que presentó no coincidía con su nombre, R.V.P.
Le explicaron que la Resolución Nº 663/92 del Ministerio del Interior establece que en la fotografía “el peinado no debe dar lugar a interpretaciones erróneas de sexo”.
El juez afirmó que “el peinado en ningún caso puede dar lugar a interpretaciones erróneas del sexo” y calificó la resolución como “arbitraria y vulneratoria del derecho a la identidad personal, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad consagrados por los arts. 16, 19 y 33 de la Constitución Nacional”.
Para resolver a favor de V.P., presidenta de la Asociación de Travestis Unidas de Córdoba, el magistrado hizo un fuerte defensa de los derechos personalísimos. “El derecho a la identidad es el derecho de cada persona de ser ella misma, de distinguirse y de ser distinta, sobre la base de sus propios atributos y de sus propias cualidades personales que hacen a esa determinada persona distinta de todas las otras, existiendo una vinculación inescindible entre el derecho a la identidad y lo que el sujeto es en su proyección exterior”.
Además, el magistrado señaló que “la identidad excede ampliamente el mero reconocimiento del nombre, encontrando estrecha vinculación con otros aspectos de la persona que la hacen única e irrepetible” y que “no puede exigirse a ninguna persona que sea quien realmente no es”.
Explicó que la fotografía no es el único elemento para identificar a una persona, ya que el DNI “consigna específicamente si su titular pertenece al género masculino o femenino”.
Así, el juez declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 663 del Ministerio del Interior y le ordenó al Registro Nacional de las Personas que le entregue a V.P. el DNI con una fotografía actualizada.