Esta medida cautelar había sido dictada por el Juzgado N° 8 del fuero, a cargo de la juez Clara do Pico, quien suspendió la aplicación del decreto N° 669/00, por el cual se autorizaban incrementos en el precio del gas natural.
La causa había comenzado por una presentación realizada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, quien objetó el modo de calcular el incremento, basado el Índice de Precios de Productos de Bienes Industriales de los Estados Unidos (PPI), y que contempla niveles inflacionarios distintos del argentino, sobre todo desde que se aprobó en 1991 la ley de Convertibilidad que redujo la inflación hasta llevarla a niveles deflacionarios con la recesión de los últimos años. El planteo de fondo de Mondino es que no se debe aplicar ningún componente indexatorio para el ajuste de tarifas mientras tenga vigencia la ley de Convertibilidad.
En segunda instancia, la decisión judicial fue tomada por los jueces Luis César Otero y Carlos Manuel Grecco, con el voto en disidencia de Pablo Gallegos Fedriani. En el voto mayoritario se expresa que "ciertamente, el Tribunal pondera, y así lo ha sistemáticamente aplicado, el principio de presunción de legitimidad de las decisiones administrativas. No ignora ni desconoce tampoco, como se ha señalado, que el así llamado control de legalidad en absoluto comporta una habilitación genérica ni un apoderamiento para sustituir a los órganos administrativos en el ejercicio de potestades que el ordenamiento jurídico expresamente les asigna y constituyen materia de su primaria valoración. Pero simultáneamente, no puede tampoco dejar de ponderar el derecho que la Constitución reformada reconoce en su art. 42 a los consumidores y usuarios de bienes y servicios; la circunstancia de que se trata en el caso de un servicio público esencial; el hecho indiscutible de que por la especial conformación económica, técnica y financiera del servicio público del cual se trata, la libertad de elección y las reglas del así llamado "mercado" resultan prácticamente inexistentes y, en fin "una delicada crisis económico financiera, por insuficiencia de recursos, acumulación de deuda interna y consecuencias recesivas que afecta a amplios sectores de la población" (considerando 7° del decreto 669/2000), todo lo cual -si por otra parte se tiene en cuenta la dolarización de las tarifas y el seguro de cambios que ello implica como etapa preliminar a una indexación en función de la evolución de precios extraños a la economía doméstica y la eventual huida de expresas disposiciones de la ley de convertibilidad (que, por cierto, no alcanza a las restantes variables de la economía nacional y particularmente a los salarios)- aconseja la suspensión precautoria de los efectos del decreto impugnado hasta tanto se pronuncie sentencia sobre el fondo de la cuestión propuesta." (la negrita es nuestra)
En tanto, en su disidencia, el Dr. Gallegos Fedriani consideró que se debía revocar la sentencia de primera instancia por entender que no se habían dado los requisitos exigidos para conceder medidas cautelares, en especial, el de la verosimilitud del derecho.
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