Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Escurra, Francisco c./ Empresa Tandilense S.A.C.I.F. I. y otros s./daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Empresa Tandilense S.A a pagarle a Francisco Escurra la suma de $ 9.500, con más sus intereses y las costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía, La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, en la medida del contrato de seguro.
El actor se agravia por considerar insuficientes los rubros de la condena –daño psicológico, daño moral y gastos- y por haberse rechazado el resarcimiento por incapacidad física. La empresa de transportes, por su parte, se queja de la atribución de responsabilidad que se le imputa en razón de no haberse probado el accidente que da origen a la obligación de resarcir daños al actor. Y en subsidio se queja por algunos rubros concedidos.
El hecho que origina la demanda ocurrió supuestamente el 27 de noviembre de 1999. El actor, según su propia versión, circulaba en bicicleta por la avenida Ramos Mejía, desde la Terminal de ómnibus de Retiro hacia la Terminal del Ferrocarril. En teoría,
un colectivo de la línea 152, que avanzaba a su izquierda y en su misma dirección, lo chocó provocando su caída al pavimento y lesiones de gravedad.
Luego,
según la versión que da en la demanda, que tiene algunas diferencias con la denuncia que hizo ante la Policía, el actor fue ayudado por una persona, que descendió del colectivo, y fue trasladado por una ambulancia al Hospital Fernández, donde fue atendido por el servicio de guardia.
Sin embargo, el informe médico legal -practicado dos días más tarde por el médico de la policía- describe sólo algunas escoriaciones en codo y rodilla derechos, en pierna izquierda y mentón, por choque, golpe o roces, contra una superficie dura. A eso se sumó que la revisión técnica de la bicicleta determinó que ella
no presentaba daños en todo su contorno y que el interno 46 de la línea 152 presentaba sólo la rotura del panel frontal izquierdo, pero de antigua data.
La demandada, como era previsible, negó que el colectivo interno 46 hubiese embestido al actor y que dicho interno estuvo a la hora señalada, en las cercanías de la Terminal de Retiro. Incluso aseguró que
la versión de la demanda era inverosímil. “Si el accidente ocurrió a las 11:00 hs. y el actor fue trasladado en ambulancia al Hospital Fernández donde arribó a las 12:01 según consta en la Hoja de Guardia, y quedó en observación durante unas horas luego de realizarle diversas radiografías, no se explica cómo se apersonó a las 13:45 a la Comisaría 46° para hacer la denuncia penal”, destacó en su apelación.
El tribunal tampoco le creyó al actor y advirtió que
la prueba producida no permite dar por probado el hecho. “La juez a quo hace mérito de la única testigo que declaró en la causa. Esta testigo, sorprendentemente, no fue mencionada ni en la denuncia penal ni en la demanda”, dijo el juez preopinante.
Además, ese magistrado se preguntó por qué el actor no mencionó la presencia de esa testigo en su denuncia policial, en la cual dijo que no hubo testigos del accidente. “Asimismo me resulta incomprensible que el actor no trajese a declarar al señor que, supuestamente, le entregó el boleto del colectivo mediante el cual individualizó al colectivo embestidor”, agregó.
Por todo lo expuesto, el tribunal revocó el fallo apelado en cuanto a la responsabilidad que le atribuye a la recurrente Empresa Tandilense S.A. y, en consecuencia, rechazó la demanda de Francisco Escurra con costas de ambas instancias a su cargo por aplicación del principio objetivo de la derrota.
dju / dju
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