La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a entregar una importante cantidad de títulos públicos a la actora, para que esta la transfiriese a sus asociados para compensar la diferencia del valor de los depósitos efectuados en moneda extranjera.
El Banco Central de la República Argentina, recurrió ante la Corte Suprema a fin de modificar lo decidido, recurso que fue declarado admisible.
El Alto Tribunal resolvió dos medidas para proteger la jurisdicción de este sobre la causa que será objeto de su decisión:
1) Requerir al magistrado de grado la remisión del incidente de ejecución sobre esta causa;
2) Suspender la ejecución de lo decidido hasta tanto la Corte se expida.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, suspendió el procedimiento de ejecución del que era pasible el Estado Nacional.