El 4 abril del 2003 la trabajadora recibió una carta documento de su empleador en la que se leía:
“Por haber sido encontrada fuera de su lugar específico de prestación de tareas y dentro del horario de trabajo el día 3 de abril del corriente, dormida, tapada con frazadas y no cumpliendo con sus tareas específicas en monitoreo con el agravante de tener que forzar la cerradura para poder ingresar el personal del turno siguiente, el cual pese a los insistentes toques de timbre no consiguió despertarla y siendo usted la única persona a cargo de la oficina en dicho horario, notificamosle que por constituir su actitud injuria grave irresponsabilidad e incumplimiento de sus obligaciones laborales tal como es monitorear los eventuales siniestros que pudieren producirse durante el turno a su cargo. Queda despedida por su culpa a partir de la fecha art. 212 LCT…”
Habiendo respondido a dicha acusación, sin que se reestablezca el vínculo laboral, la trabajadora inició acciones judiciales por despido incausado.
El magistrado de grado acogió el fondo de la pretensión de la actora, toda vez que a su juicio no se encontró probada la causal expuesta por la empleadora, condenando a la accionada al pago de la remuneración adedada y las indemnización por despido sin causa.
Tanto actor como demandado interpusieron recurso de apelación. El primero se agravió respecto de los valores en que prosperó la condena, mientras que por su parte la demandada se quejó de la errónea valoración del magistrado de grado.
La alzada, ponderó los siguientes testimonios: el de Quiroga Salomé, quién declaró que ”el día 3 de abril de 2003 se presentó en la oficina de la demandada a las 7:40 hs. porque tenía que tomar servicio desde las 8hs., reemplazando a la actora. Que al llegar tocó timbre pero que nadie atendió.”
”Luego pasaron unos cinco o diez minutos y llegó también la encargada de la limpieza, y siguieron insistiendo pero nadie contestó. La testigo relata que procedió a abrir la puerta con una tarjeta de teléfono y la señora que limpia entra primero corriendo porque querían saber si a la actora le había pasado algo y la encuentra a la actora en la otra oficina durmiendo.”
“La testigo automáticamente se fue a monitoreo porque estaban sonando las alarmas, que había alarmas en espera. Afirma que vio a la actora en la oficina de sistemas, pero quien la encontró fue la Señora Ursula D`Amore y fue quien la despertó”
La testigo D’Amore afirmó que ”vio a la actora durmiendo, sentada en la oficina de sistemas, con las piernas arriba del escritorio y cubierto el torso con un sweater “porque parecía que tenia frío”. Aclara que estaba durmiendo y que le gritó a la actora: “nena qué estás haciendo durmiendo”.“La actora le manifestó que se sentía descompuesta y que no había llamado para ausentarse porque ya la iban a venir a relevar, aclarando que le costaba contestarle a la testigo. Por otro lado, manifiesta que la Sra. Quiroga ingresó atrás de la testigo y que se fue directamente a monitoreo porque en ese lugar no había nadie”
Mediante estos testimonios, el tribunal concluyó que toda vez que ”la accionante tenía como función a su cargo monitorear los eventuales siniestros que pudieren producirse durante su turno, esto es, por un lado el robo de los automotores, denunciados a través de un llamado telefónico por los propios conductores, y por otro, a través de una alarma de la computadora, que indica que el sensor de localización instalado en los vehículos ha sufrido una interrupción... la actitud de la trabajadora constituye un grave incumplimiento contractual que impide la prosecución de la relación de trabajo, ya que el objeto principal de la empresa, y para la cual los clientes contratan su servicios, es ni más ni menos que el control satelital de vehículos durante las 24 hs. del día, siendo su responsabilidad responder ante cualquier emergencia producida en el vehículo del cliente.”
En esta inteligencia declaró desierto el recurso interpuesto por la actora, y sentenció respecto de lo que estaba consentido, esto es las diferencias salariales existentes, cuya suma total era de $3.379,82.
Por ello, la Cámara del Trabajo, revocó el fondo de lo decidido por el magistrado de grado, rechazando la demanda por despido incausado, haciendo lugar solamente a las diferencias salariales consentidas por la contraria.