20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El inicio del proceso conciliatorio del SECLO suspende la prescripción

La Cámara Nacional del Trabajo en pleno decidió por mayoría que el inicio del procedimiento conciliatorio del S.E.C.L.O. suspende la prescripción por el término de seis meses sin importar la duración de procedimiento conciliatorio. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en pleno, en los autos caratulados “Martínez, Alberto c/Y.P.F. S.A. s/part. Accionariado obrero”, consideró como regla obligatoria para los magistrados de grado y de Cámara del fuero Nacional del Trabajo de la Capital Federal, que el procedimiento conciliatorio del S.E.C.L.O. suspende la prescripción de la acción laboral por el término de seis meses independientemente del tiempo que este se extienda.

Los magistrados que constituyeron dicha mayoría fueron: González, Rodríguez Brunengo, Porta, Guisado, Catardo, Eiras, Balestrini, Ferreirós, Pasini, Guthmann, Vilela, Ruiz Díaz, Puppo, Vázquez Vialard, Moroni, Maza, Zas y Stortini.

Estos magistrados consideraron que el artículo 7º de la Ley 24.635 estableció una excepción al régimen general de la suspensión establecida en el artículo 3.986 del Código Civil. Advirtieron que a la luz de esta interpretación, resultaba imposible asimilar la activación del procedimiento del S.E.C.L.O. a la constitución en mora del deudor (segundo párrafo del artículo citado), ya que, como señaló la juez González, tienen una naturaleza totalmente diferente.

Una vez descartada la suspensión de la prescripción por un plazo de un año, la mayoría resolvió respecto de la cantidad de tiempo en que debía proceder. Para fundar su decisión entendieron que el legislador tuvo la voluntad de suspender la prescripción liberatoria por el plazo de seis meses, ya que el artículo 7º de la Ley 24.635 remite al artículo 257 L.C.T.

Si bien el artículo 257 L.C.T. establece dicho plazo como maximum, desde una interpretación amplia de la cuestión, se desprende que el plazo debe ser de seis meses en todos los casos, aun cuando el trámite dure más o menos.

En contraposición de esta postura, los magistrados Guibourg, García Margalejo, Scotti, Corach, Morando, Lescano, Pirroni, Fera y Simón afirmaron que, si bien es razonable que no debe aplicarse lo establecido en el Código Civil por imperio del principio ”Lex posterior derogat priori”, los seis meses no se ajustan a la letra de la ley.

Así afirmaron que el artículo 257 L.C.T. estableció la suspensión en lo que dure el procedimiento hasta seis meses. La letra de la ley es clara y textualmente reza que “Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas del Código Civil, la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpirá el curso de la prescripción durante el trámite, pero en ningún caso por un lapso mayor de 6 meses”. -La negrita es del voto del magistrado García Margalejo-

De manera solitaria, el magistrado Pirolo, mediante la interpretación más favorable al trabajador consideró que se debe estar al plazo de tiempo mayor, y este es la que prevé el Código Civil –plazo de un año de suspensión de la prescripción-, y acotó que respecto de la problemática sobre el artículo 257 L.C.T. y el artículo 7º de la Ley 24.635, debe estarse a lo que dure el proceso con un máximo de seis meses.

Por último, Fernández Madrid consideró que el inicio del sistema conciliatorio del S.E.C.L.O. es una clara interpelación extrajudicial, debiéndose estar a lo expuesto en el artículo 3.986 del Código Civil.

Por ello, la mayoría de la Cámara Nacional del Trabajo en pleno dispuso que la prescripción se suspende por el plazo de seis meses –sin importar lo que dure el procedimiento-, al iniciar los trámites conciliatorios en el S.E.C.L.O.



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