20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

CASSABA contrataca

La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad revocó un fallo de primera instancia y determinó que es constitucional la reglamentación del artículo 5 de la Ley 1.181, que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, dijo que no existe superposición de aportes. Lo hizo al rechazar un amparo de un abogado. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los jueces Carlos Balbín, Horacio G. Corti y Esteban Centanaro (en disidencia), en autos “Fornasari Norberto Fabio contra GCBA y otros sobre amparo (art. 14 CCABA)” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia del juez Hugo Zuleta, quien declaró inconstitucional un artículo de la ley que rige el funcionamiento de CASSABA.

La causa se inició cuando el actor, invocando su condición de abogado matriculado en la Ciudad de Buenos Aires, promovió acción de amparo contra la Caja de Seguridad Social para Abogados y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la reglamentación del art. 5 de la Ley 1181. En ese momento, el letrado argumentó, entre otras cosas, que el reglamento impugnado fue dictado por un órgano que carece de competencia y que el reglamento impone un doble aporte originado en la misma actividad (ejercicio de la profesión).

En primer lugar, los jueces sostuvieron que la Ley 1.181 “creó un régimen previsional en ejercicio de las atribuciones conferidas a la Ciudad de Buenos Aires por la Constitución Nacional y la Constitución local”. Además, sostuvo que la obligatoriedad de participar en el sistema “es legítima en la medida en que los regímenes de seguridad social se constituyen con carácter solidario, rasgo que excede el interés meramente individual de las personas comprendidas, en tanto pone de relieve la relación del sujeto con una determinada comunidad de la cual forma parte (en este caso, el sector profesional de abogados y procuradores)”.

Respecto de la atribuciones de CASSABA, los jueces destacaron que “del reconocimiento de la autonomía de CASSABA por mandato normativo, en particular, art. 2, Ley 1181 —cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada— deriva, a su vez, la atribución de potestad reglamentaria sólo en el ámbito de sus competencias propias y específicas sobre materia previsional”. En efecto –explicaron- el concepto de autonomía indica la propiedad de un determinado grupo para darse sus propias normas.

Luego de explicar el funcionamiento de CASSABA, y de marcar las similitudes internas con el Colegio Público de Abogados, los camaristas concluyeron que la atribución reglamentaria de la Caja se halla sujeta a dos condiciones: está reducida al ámbito competencial del ente en razón de la materia, y debe respetar el texto y el sentido de la ley objeto de reglamentación, en razón del principio de jerarquía, que supone la absoluta subordinación del reglamento a la ley.

Asimismo, el tribunal puso de relieve que todos los matriculados en condiciones de ejercer la profesión en la ciudad de Buenos Aires “se encuentran obligatoriamente comprendidos en el sistema” y recordó cuál es el alcance de la exención establecida a favor de los profesionales que se encuentran obligatoriamente afiliados a otra caja profesional para abogados y han ejercido la opción legal (cfr. art. 5, segundo párrafo, Ley 1181), esto es, que tales profesionales no están obligados a cubrir el importe mínimo anual obligatorio.

Por otra parte, el tribunal indicó que con CASSABA “no existe superposición de aportes, dado que las contribuciones efectuadas a otras cajas profesionales —en el supuesto previsto por los arts. 5, segundo párrafo, 67 inc. 2, y 131 inc. 9, Ley 1181— tienen su causa en la actividad profesional desempeñada en otros ámbitos”. “No puede configurarse la superposición de aportes en tanto se trata de actividades distintas en razón del marco territorial de su ejercicio”, explicó en el fallo.

Respecto a la reglamentación cuestionada por el actor, el tribunal dijo que “no hizo más que explicitar contenidos normativos ya presentes en la ley”, y por lo tanto “no excedió los límites de la potestad reglamentaria”. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no vulneran el principio de jerarquía normativa “los reglamentos que se expidan para la mejor ejecución de la leyes, cuando la norma de grado inferior mantenga inalterables los fines y el sentido con que la ley ha sido sancionada”, asegura la sentencia a la que accedió este medio.



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