20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Certificados cuando el trabajador lo pida

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de Héctor Pedro Recalde sobre la modificación del primer párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. De convertirse en ley, el trabajador no necesitará probar ninguna razón para exigir al empleador en cualquier momento la entrega del certificado de ingreso de aportes. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el proyecto de ley del legislador Héctor Pedro Recalde –Frente para la Victoria-, el que establece la obligación del empleador de extenderle al trabajador el certificado establecido en el artículo 80 L.C.T., cada vez que este así lo solicite. El proyecto fue enviado al Senado y, de aprobarse también en el recinto tendrá fuerza de ley.

Actualmente el artículo 80 L.C.T. establece que el empleador deberá entregar el certificado establecido en dicho artículo –donde constan los datos del trabajador, fecha de ingreso, retribución, categoría, aportes previsionales, etc- al finalizar el vínculo laboral, o durante la vigencia de este. Esto último siempre que el trabajador tenga motivos razonables para ello.

Esta limitación que ha presentado el mentado artículo se basa en que la información sobre el ingreso de los aportes previsionales puede realizarse en las sedes de la ANSES, por lo que aquel legislador previó la obligación del empleador de una manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando las razones que exponga el trabajador sean suficientes.

El proyecto que ha obtenido media sanción, quita la citada limitación, convirtiendo en una obligación más del empleador la entrega del certificado respectivo siempre que el trabajador lo solicite, independientemente de las razones para lo cual lo necesite.

De esta forma, los derechos laborales se unen con los derechos del titular de datos personales, ya que el depósito de los aportes constituye ineludiblemente una información a la que el trabajador tiene total acceso.

Facilitando así el acceso a los datos, Recalde previó que sea el empleador un obligado más en la tarea que el trabajador conozca con seguridad su estado previsional.

Obviamente, esta amplitud en la entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. deberá adecuarse a pautas de buena fe, ya que no sería razonable que todos los trabajadores exijan cada mes el certificado de trabajo.

El espíritu del legislador fue acortar las barreras entre la información sobre los aportes y el titular de los datos, y de ninguna manera es la voluntad de generar mayor conflictividad en la relación de empleo.

Esta nueva ley, busca reestablecer en gran medida el texto original del primer párrafo del artículo 80, antes de la modificación por la ley 21.297 del año 1976.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486