Actualmente el artículo 80 L.C.T. establece que el empleador deberá entregar el certificado establecido en dicho artículo –donde constan los datos del trabajador, fecha de ingreso, retribución, categoría, aportes previsionales, etc- al finalizar el vínculo laboral, o durante la vigencia de este. Esto último siempre que el trabajador tenga motivos razonables para ello.
Esta limitación que ha presentado el mentado artículo se basa en que la información sobre el ingreso de los aportes previsionales puede realizarse en las sedes de la ANSES, por lo que aquel legislador previó la obligación del empleador de una manera subsidiaria, es decir, siempre y cuando las razones que exponga el trabajador sean suficientes.
El proyecto que ha obtenido media sanción, quita la citada limitación, convirtiendo en una obligación más del empleador la entrega del certificado respectivo siempre que el trabajador lo solicite, independientemente de las razones para lo cual lo necesite.
De esta forma, los derechos laborales se unen con los derechos del titular de datos personales, ya que el depósito de los aportes constituye ineludiblemente una información a la que el trabajador tiene total acceso.
Facilitando así el acceso a los datos, Recalde previó que sea el empleador un obligado más en la tarea que el trabajador conozca con seguridad su estado previsional.
Obviamente, esta amplitud en la entrega del certificado del artículo 80 L.C.T. deberá adecuarse a pautas de buena fe, ya que no sería razonable que todos los trabajadores exijan cada mes el certificado de trabajo.
El espíritu del legislador fue acortar las barreras entre la información sobre los aportes y el titular de los datos, y de ninguna manera es la voluntad de generar mayor conflictividad en la relación de empleo.
Esta nueva ley, busca reestablecer en gran medida el texto original del primer párrafo del artículo 80, antes de la modificación por la ley 21.297 del año 1976.