04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sobreseen al dueño de un cyber que ofrecía la posibilidad grabar CDs con mp3

La Cámara del Crimen revocó una sentencia de primera instancia y desvinculó al imputado de la causa. El dueño del local tenía varias computadoras con grabadoras desde las cuales los clientes se podían bajar música de la red y grabar sus propios CDs. Los jueces dijeron que esa actividad si bien puede facilitar que se produzcan ilícitos contemplados en la ley 11.723, no constituye una acción típica. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional, integrada por los jueces Alfredo Barbarosch, Gustavo A. Bruzzone y Jorge L. Rimondi, en autos caratulados “Medina, Miguel Angel s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución de primera instancia que dispuso su procesamiento por considerarlo, prima facie, autor penalmente responsable del delito de defraudación de los derechos de propiedad intelectual mediante la facilitación, con fin de lucro, de elementos para la reproducción ilícita de obras intelectuales (art. 306 del CPPN; arts. 45 CP y 72 bis, inc. “b”, de la ley 11.723) y le trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $20.000.

Se atribuye a Medina haber facilitado la reproducción de obras musicales y juegos de software protegidos por las leyes de propiedad intelectual, sin autorización de sus autores y/o derecho habientes, al ofrecerle al público el acceso a las computadoras de su local, denominado Downloadcenter, ubicado en la calle Rodríguez Peña 1034 de esta ciudad, desde las cuales se podían bajar las citadas obras intelectuales.

En la vidriera del comercio se ofrecía el servicio a través de un cartel que decía: “Bajá todo lo que quieras y llevátelo en un CD”. Pero también se promocionaba a través de volantes, con frases similares, como por ejemplo: “Llevate tus bajadas”.

Según consta en el expediente, existían dos modalidades para grabar los CD de música: el cliente podía llevar su propio CD o bien comprarlo en el local, en razón de lo cual variaba el valor del alquiler de la máquina, que podía ser de entre 9 y 11 pesos respectivamente.

Sin embargo, el juez Bruzzone determinó en su voto, al cual adhirió Barbarosch, que la resolución de primera instancia debe ser revocada para desvincular, de modo definitivo, al imputado Medina. El camarista destacó “la venta o facilitación de tecnología que permita realizar el fin señalado (bajar y copiar música) nunca puede ser un delito en si misma; lo que sí constituye un ilícito vinculado con los derechos de propiedad intelectual es que los temas musicales sean copiados y se comercialicen”.

Medina tenía en su local varias computadoras, con copiadoras de CD’s y conectadas a internet, a través de las cuales facilitó que se buscara y copiara música. Las máquinas tenían distintos programas para buscar archivos MP3 (“Kazaa”, “Morpheus” y “Piolet”)

“La existencia de un comercio con máquinas capaces de copiar canciones que se encuentran en formato MP3 (audio comprimido) a CD’s o DVD’s, pero que no comercializa lo que sus clientes “bajan” de la red, si bien puede “facilitar” que se produzcan ilícitos contemplados en la ley 11.723, no constituye una acción típica, porque la venta o la inclusión en las máquinas de ese software no constituye delito alguno”, determinó Bruzzone.

Además, el juez resaltó que en la causa no se pudo probar que Medina haya cobrado “una suma dineraria a persona alguna por la utilización de dichas máquinas con los fines señalados”. Y destacó que “el hecho de que (las computadoras de su local) tengan copiadora de CD’s nada agrega para el asunto en cuestión, ya que, como es sabido, la mayoría de las computadoras que se comercializan poseen tal accesorio”.

En cuanto a los programas instalados, que permitían bajar música de internet, el magistrado entendió que “en modo alguno se ha acreditado que hayan sido instalados por Medina, en tanto, al ser aquellos de distribución gratuita, pudo haber sido realizado por cualquier persona”.

El mismo juez dijo que de la lectura de los carteles y de los panfletos mencionados “nada puede inferirse sobre la promoción de una actividad ilícita”. “Por el contrario, son mucho más numerosas las páginas de internet que lícitamente permiten “bajar” información (ya sea académica, periodística, turística, etc.), que las que brindarían el acceso a contenidos de dudosa compatibilización con los derechos de propiedad intelectual”, sostuvo.

En concreto, el encausado ejercía una rama del comercio lícita (en la forma de prestación de un servicio), no encontrándose controvertido que contaba con habilitación para ello, siendo que, además -y como ya se indicara-, el ordenamiento positivo no le impone un deber especial de controlar, como fuente de riesgo de los derechos intelectuales, el uso que sus clientes hacían de la tecnología que rentaba.

Otro de los hechos que se le imputaron al dueño del cyber fue el hallazgo, debajo del mostrador de atención al público del local, de varios CDs con copias de software de entretenimiento del tipo playstation. Sin embargo, el juez Bruzzone determinó, en base a los informes periciales, que no resultaban aptos para el funcionamiento. “Tales reproducciones defectuosas, en consecuencia, no podían generar perjuicio alguno a los derechos de propiedad intelectual de sus autores, extremo que obsta a su adecuación típica en alguno de los supuestos contenidos en la ley 11.723, toda vez que en el modo en que fueron encontradas, carecían de toda utilidad y, consecuentemente, de valor comercial”, dijo.

El tercer hecho por el cual fue acusado tenía que ver con varios CD’s, con compilados de música grabada, que estaban en una habitación ubicada en el fondo del comercio. Sin embargo, dos de los jueces del tribunal destacaron que “no existe indicio alguno que permita inferir que hubieran sido grabados con el objeto de ser comercializados”, por lo que serían de uso personal.

El juez Romindi coincidió con sus colegas en que los cds hallados en esa habitación “se tratarían de simples compilados de música para uso personal” y destacó que el hecho que contegan archivos de mp3 no asegura un ilícito ya que “se encuentra ampliamente difundida la tecnología que permite compactar en dicho formato archivos de audio de mayor capacidad a efectos de, por ejemplo, incluir muchas más canciones en un único soporte (CD)”.

“De tal modo, no puede descartarse fundadamente que el imputado haya copiado las canciones de discos compactos originales de su propiedad, conducta que en nada lesiona los derechos de propiedad intelectual correspondientes”, destacó.

Por todo ello, el tribunal dispuso revocar la resolución de primera instancia y sobreseer a Miguel Ángel Medina, dejando expresa constancia de que la formación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que goza el nombrado (última parte del artículo citado), debiendo serle reintegrados todos los elementos incautados.

dju / dju
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