01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si estuvo en una embajada es como si hubiera estado detenido

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del magistrado de la instancia anterior al considerar que no puede rechazarse in limine el recurso de apelación presentado contra la denegación del beneficio dispuesto en la ley 24.043 y sus modificatorias, ya que el menoscabo en la libertad que sufrió el actor y su familia al deber confinarse en una embajada para luego exiliarse a España es equiparable a la detención. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Dragoevich, Héctor Ramón c/ Mº. J. Y DD.HH. – art. 3º ley 24.043 (resol. 612/01)”, consideraron que el confinamiento en una embajada para luego exiliarse a otro país por durante la represión ilegal durante la última dictadura militar es equiparable a sufrir una detención ilegal, por lo que le podría corresponder la indemnización dispuesta en la ley 24.043.

El actor solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que se le otorgue el beneficio dispuesto en la ley 24043 y sus modificatorias, que prevé un resarcimiento económico igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional, por cada día en que el solicitante haya quedado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenido ilegalmente por actos emanados de un tribunal militar, durante la última dictadura.

Según relató el actor que fue activista barrial e instructor de cursos de alfabetización para adultos y que contrajo matrimonio con una delegada de ATE en el Hospital Posadas, durante la dictadura militar fue allanado su domicilio, el de sus padres y suegros y el de sus amigos, decidiendo abandonar el país conjuntamente con su esposa y un hijo el 27 de diciembre de 1976.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso de apelación explicando que la circunstancia de verse obligado o motivado a abandonar el país no configura ninguno de los presupuestos de la ley 24.043.

El actor interpuso recurso extraordinario federal, detallando que antes de exiliarse fue menguada su libertad ambulatoria, ya que él y su familia debió confinarse en la sede de una embajada extranjera, para posteriormente abandonar el país.

El Procurador General Subrogante, Ricardo O. Bausset, entendió que no puede ser considerado excluido del beneficio por la circunstancia que su privación de libertad se desarrolló dentro de la sede de una embajada, por lo que debe ser aceptada su apelación.

Igualmente, dejó a salvo que esta decisión no implica el otorgamiento del beneficio, ya que dicha decisión debe tomarse a la luz de los elementos probatorios correspondientes que, de la forma en que fue resuelto el litigio no pudieron producirse.

Los magistrados de la Corte hicieron suyos sus argumentos, ordenando la remisión de los autos al tribunal de origen a fin que se dicte una resolución acorde a lo aquí decidido.

Por ello, la Corte Suprema revocó el rechazó in limine del recurso de apelación presentado por el actor respecto de la viabilidad del beneficio dispuesto por la ley 24.043, toda vez que no obsta la circunstancia que la privación de la libertad se haya llevado a cabo en una embajada por su propia libertad para la procedencia del beneficio mencionado.



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