Por su parte, Elena I. Highton de Nolasco votó en disidencia, ya que según ha entendido, el recurrente en ningún momento demostró la existencia cierta de una cuestión federal.
El recurrente, quien fue condenado a prisión perpetua luego que reincidiera mientras cumplía la condena, por doble homicidio calificado en concurso real con robo agravado por uso de armas, en libertad condicional, solicitó a la Justicia a través de la Defensora Oficial que reviera su condena, ya que consideró que correspondía dejar de lado la imposibilidad de una nueva libertad condicional.
Ante la negativa de la Sala de Feria de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, interpuso recurso de inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, el cual fue denegado sin tratar la cuestión federal que esgrimió en sus agravios.
Fue rechazado también el recurso extraordinario, debiendo ir en queja al Alto Tribunal de la Nación.
El Procurador General de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, dictaminó sobre el rechazo del recurso, argumentando que la sola enumeración de artículos constitucionales o la remisión a textos internacionales no constituyen argumento suficiente para fundar un agravio sobre la interpretación, aplicación o violación de los derechos constitucionales.
La mayoría de los jueces de la Corte Suprema no compartieron los argumentos del Procurador, declarando admisible el recurso de queja. Sostuvieron que los máximos tribunales provinciales no pueden desentenderse de resolver sobre las cuestiones federales planteadas, ya que de dicha forma imposibilitaría a la Corte de la Nación realizar el adecuado control de constitucionalidad.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró admisible el recurso interpuesto, hizo lugar a sus agravios, remitiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para que ella se expida sobre la viabilidad o no del reclamo constitucional efectuado por el condenado.