El Salario Mínimo Vital y Móvil, derecho establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley 24.013, tiende a asegurar al trabajador los medios necesarios para la vida de este y su familia, como así también su dignidad.
Según la ley que reglamenta la forma de fijación del monto que constituirá el Salario Mínimo Vital y Móvil, este deberá ser decidido por los dos tercios de los miembros del Consejo, compuesto por 16 representantes de los trabajadores, 16 representantes de los empleadores y un presidente que es designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cabe destacar que actualmente este cargo es ocupado por el titular de la cartera laboral Carlos Tomada.
De los 16 representantes de los empleadores, 2 serán representados por el Estado Nacional en carácter de empleador, y dos por las provincias que hubieran adherido al régimen establecido en el título VI de la Ley 24.013.
Respecto de los representantes de los trabajadores, estos deberán contar con diversidad de representación entre trabajadores del sector público y privado y distintas ramas o actividades.
En el plenario celebrado por los miembros del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, contó con los dos tercios de los votos el siguiente régimen salarial:
A partir del 1º de agosto de este año, el Salario Mínimo Vital y Móvil será de $760 –jornada legal a tiempo completo- o $3.80 la hora a los trabajadores por jornada.
A partir del 1º de septiembre de este año, aumentará a $780 –jornada legal a tiempo completo- o $3.90 por hora para los trabajadores por jornada.
El mes de octubre, no habrá aumento alguno, sino que se regirá con el salario establecido a partir del 1º de septiembre, aumentando recién en noviembre nuevamente.
Finalmente, a partir del 1º de noviembre de este año, aumentará a $800 el salario mínimo para los trabajadores a tiempo completo, o $4 por hora, para los trabajadores por jornada.