04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un paso más en la recomposición salarial

Mediante el voto de los dos tercios del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se decidió aumentar progresivamente el salario mínimo hasta alcanzar la suma mensual de $800 o $4 la hora para los trabajadores jornalizados. TEXTO COMPLETO

 
Instrumentado en la Resolución 2/2006, por el voto de dos tercios del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, se decidió aumentar el Salario Mínimo a $800 –jornada legal a tiempo completo- o $4 la hora en el caso de trabajadores jornalizados.

El Salario Mínimo Vital y Móvil, derecho establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley 24.013, tiende a asegurar al trabajador los medios necesarios para la vida de este y su familia, como así también su dignidad.

Según la ley que reglamenta la forma de fijación del monto que constituirá el Salario Mínimo Vital y Móvil, este deberá ser decidido por los dos tercios de los miembros del Consejo, compuesto por 16 representantes de los trabajadores, 16 representantes de los empleadores y un presidente que es designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cabe destacar que actualmente este cargo es ocupado por el titular de la cartera laboral Carlos Tomada.

De los 16 representantes de los empleadores, 2 serán representados por el Estado Nacional en carácter de empleador, y dos por las provincias que hubieran adherido al régimen establecido en el título VI de la Ley 24.013.

Respecto de los representantes de los trabajadores, estos deberán contar con diversidad de representación entre trabajadores del sector público y privado y distintas ramas o actividades.

En el plenario celebrado por los miembros del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, contó con los dos tercios de los votos el siguiente régimen salarial:

A partir del 1º de agosto de este año, el Salario Mínimo Vital y Móvil será de $760 –jornada legal a tiempo completo- o $3.80 la hora a los trabajadores por jornada.

A partir del 1º de septiembre de este año, aumentará a $780 –jornada legal a tiempo completo- o $3.90 por hora para los trabajadores por jornada.

El mes de octubre, no habrá aumento alguno, sino que se regirá con el salario establecido a partir del 1º de septiembre, aumentando recién en noviembre nuevamente.

Finalmente, a partir del 1º de noviembre de este año, aumentará a $800 el salario mínimo para los trabajadores a tiempo completo, o $4 por hora, para los trabajadores por jornada.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486