04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Se mira y no se toca

La Cámara Federal de La Plata rechazó una medida cautelar interpuesta para que Edesur S.A. cese en el uso de líneas de alta tensión que se encuentran frente a las viviendas de los actores. Igualmente, ordenó a las demandadas que inicien las tratativas necesarias para trasladar a los vecinos de la zona. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Leopoldo Schiffrin, Román Frondizi y Carlos Compaired, integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en los autos caratulados "Alarcón, Francisco y Otros c/Central Dock Sud S.A. y Otros s/Daños y Perjuicios- Cese de contaminación y perturbación ambiental", consideraron que el hacer lugar a la medida cautelar solicitada acarrearía consecuencias aún peores que su denegación, igualmente, ordenaron a las demandadas iniciar el diálogo con los actores, para trasladar sus viviendas a una zona segura de su elección.

Los actores solicitaron a la justicia el dictado de una medida cautelar para evitar los efectos de la contaminación ambiental generada por el uso de líneas de alta tensión por Edesur S.A. y Central Dock Sud S.A. –cuyo intervalo de frecuencia es de 0 MHz a 300Ghz-, afirmando que estas pueden producir, entre otros males, leucemia infantil.

Los demandados negaron lo informado por los actores, y acreditaron que la implementación del electroducto fue autorizado por el ENRE. Citaron como terceros, además, a sus aseguradoras.

El magistrado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar, decisión que fue apelada por los actores, quienes consideraron su urgencia basada ya no en una probabilidad de peligro o un peligro inminente, sino en un daño que ya se estaba produciendo.

Denunciaron como hecho nuevo el tratamiento de una de las hijas de los actores por intoxicación de plomo, que según indicaron, es parte de la contaminación total del electroducto de los demandados.

La alzada, si bien comprendió la emergencia en la que se encuentran los actores, no pudo dejar de lado, que dichas líneas de alta tensión son parte del sistema federal de distribución de energía, y que en el caso de decidir su quita, significaría dejar sin luz a un sin número de personas –entre los que se encontrarían pacientes de hospitales, etc-, causándose un mal mayor al que se pretende evitar.

Igualmente, ordenó a las demandadas, que en el plazo de ciento veinte días, realicen gestiones con los actores ”a fin de prevenir los posibles daños que la electropolución provoca en su ambiente”.

”Para ello deberán convenir con los actores los acuerdos necesarios para la preservación de los derechos de éstos, contemplando inclusive el traslado de los mismos a viviendas adecuadas en lugares a los que consientan desplazarse, cuyos costos, eventualmente, podrán ser deducidos de la indemnización que se solicita.”

Fenecido el plazo, las demandadas deberán presentar un informe donde consten los resultados obtenidos de las negociaciones. Respecto de la cuestión de fondo –indemnización por el daño ambiental-, deberá continuar su trámite ante el a quo.

Por ello, la Cámara Federal de La Plata, confirmó el rechazo a la medida cautelar solicitada, aunque implementó una nueva vía de diálogo para solucionar el conflicto.



dju / dju
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