20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los rubros no se tocan

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a la titular de un taxi y al pasajero que transportaba por el choque que protagonizaron ambos vehículos. A pesar de las apelaciones presentados por los actores, el tribunal confirmó todos los rubros que quedaron fijados en $5.070 para la dueña del taxímetro y de $17.300 para el pasajero. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos acumulados “Arostegui, Norma Elisa c/Micro Omnibus Norte S.A. y otros s/daños y perjuicios” y “Riverso, Osvaldo c/Microómnibus Norte S.A. y otro s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de transportes demandada a indemnizar a los actores por el accidente de tránsito en el que un chofer de colectivo embistió contra un taxi.

La sentencia de primera instancia condenó a Microómnibus Norte S.A. a indemnizar a Norma Elisa Arostegui y Osvaldo Riverso (42 años) con $5.070 y $17.300 respectivamente por los daños que sufrieron en el accidente de tránsito del 27 de enero de 1998 en la esquina de las avenidas Dorrego y Luis María Campos. En esa oportunidad el colectivo de la demandada, conducido por Aníbal Esquivel, embistió al taxi propiedad de Arostegui y en el que viajaba como pasajero Riverso.

Ambos actores apelaron la medida y se quejaron por los rubros que pretendieron que sean elevados.

El actor Riverso sufrió una incapacidad parcial y permanente física del orden del 5 por ciento; y desde el punto de vista psíquico se le determinó una incapacidad parcial también del 5 por ciento que requiere un año de terapia. En primera instancia se le otorgó una indemnización de $9.500 por incapacidad psicofísica que incluye los costos de tratamiento psíquico. El tribunal rechazó la pretensión del actor de elevar la indemnización al entender, entre otras cosas, que su actividad (comerciante a cargo de un autoservicio) "no demanda mayor exigencia física", además de contar "con una obra social que solventará al menos parte del tratamiento aconsejado".

Sobre el recurso de la aseguradora, los jueces afirmaron que "ante la ausencia de objeciones fundadas que desvirtúen las conclusiones del perito de oficio y la falta de elementos serios que hagan dudar de la relación causal entre el hecho y las secuelas halladas, o permitan imputarlas a condiciones propias de la víctima, estimo debe prevalecer la opinión del experto y, en consecuencia, confirmarse la procedencia y alcance del resarcimiento establecido por incapacidad psicofísica sobreviniente y gastos de tratamiento futuro`".

En relación al daño moral, los camaristas entendieron que los $7.000 otorgados a Riverso "compensa el menoscabo inferido en la esfera de los sentimientos, de conformidad a los parámetros trazados por esta Sala en casos de similar entidad dañosa". Similar criterio tuvo el tribunal sobre los $800 que se dieron en concepto de gastos de asistencia médica, farmacia y traslado: "guarda debida relación con las heridas sufridas en el accidente, los tratamientos y medicamentos necesarios para el parcial restablecimiento del damnificado y los desembolsos efectuados para el traslado a los centros asistenciales durante el lapso de recuperación, por lo que habré de proponer se mantenga el alcance de la indemnización destinada a reintegrar tales gastos".

Luego la alzada se abocó a las críticas de la actora Arostegui. Primero calificaron de “inadmisible” el pedido de la mujer sobre desvalorización del rodado, "pues aunque el perito ingeniero estimó el valor del vehículo de alquiler al tiempo de la pericia, vale decir, cuatro años después del hecho, el importe por él calculado -que oscila entre $6.000 y $6.500-, no difiere de aquél en que la actora fundara su reclamo inicial ($6.300) y que surge del certificado de cobertura expedido por la compañía aseguradora".

Los jueces agregaron que el planteo "ni siquiera fue expuesto al impugnar la pericia, donde la demandante se limitó a disentir con el porcentaje dictaminado por el experto, más no con el valor asignado al automóvil a efectos de graduar el detrimento material correspondiente a este apartado". Así, confirmaron los $450 fijados en primera instancia.

También rechazaron la pretensión de incrementar el lucro cesante del taxi de $3.120. La reparación del coche tardó de 45 a 50 días. Si bien los jueces consideraron que ese plazo es excesivo, al mismo tiempo afirmaron que "la actora retiró el vehículo el 31 de enero de 1998, ello no obedeció a la imposibilidad de hacerlo con anterioridad por razones inherentes a la instrucción sumarial, sino a su tardía solicitud; como lo evidencia el hecho de que el informe pericial sobre los rodados fuera efectuado el mismo día del siniestro y que la entrega del ómnibus a la contraparte se hiciera efectiva al día siguiente".

Así, y luego de analizar cada uno de los recursos de apelación presentados, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia.



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