Lo resolvió el juez Luis Arias, titular del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo de La Plata, en autos caratulados
“C., A. del C. C/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/amparo” a raíz de la medida cautelar solicitada por la madre de la menor contra el Ministerio de Salud provincial, para que se le garantice la efectiva realización de la intervención quirúrgica de amigdalectomía y colocación de diábolos de urgencia. Además, por esa misma vía la madre pidió que se garantice su inmediata y efectiva prestación en un hospital público o privado.
En su presentación ante la Justicia, se explica que la menor presenta una hipertrofia adenoidea e hipertrofia amigdalina, con otopatía secretora bilateral, motivo por el cual debe operarse. También aclara que recibió atención en diversos hospitales públicos, pero destaca que le han otorgado turno para el año 2008.
Asimismo, la mujer informó que, en razón de la urgencia, envió una carta documento al organismo demandado solicitando una pronta intervención, de la que no tuvo respuesta hasta la fecha en que promovió la demanda.
A su turno, el magistrado sostuvo que el derecho que da sustento a la petición está garantizado por diversos tratados internacionales, entre los que destacó, los arts. 23, 24 y 26 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y el art. 10 inc. 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la CN) y que aseguran la asistencia y cuidados especiales que el Estado les debe brindar.
“En el ámbito provincial –recordó Arias- la Constitución local garantiza el acceso a la salud a todos sus habitantes, como así también la protección integral de los derechos del niño (art. 36 inc. 2, y 8 de la CPBA; arts. 34 y 35 de la ley 13.298)”.
Por último, el magistrado rescató el criterio de la Corte Suprema que “ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que “existe serio riesgo en la vida y salud de la menor de edad, lo que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos constitucionales, de una “acción positiva” que le asegure la vigencia del derecho a la salud, dentro de la garantía constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva", el juez le dio curso favorable a la pretensión cautelar solicitada, “la que deberá cumplirse por la demandada en un plazo no mayor a los cinco días de notificada”, aclaró en el fallo.
La resolución no cayó bien en el Gobierno provincial. El Ministerio de Salud anunció que demandará al juez porque "no se interiorizó del caso" antes del fallo, que calificaron como "exagerado". Y argumentó que la fecha a largo plazo se la otorgaron en un hospital porteño.
dju / dju
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