“Déjase sin efecto el carácter secreto o reservado de toda ley que haya sido sancionada con tal condición”, establece el artículo primero de la ley 26.134. Esa norma fue dictada por el Congreso el pasado 16 de agosto cuando la Cámara de Diputados le otorgó la media sanción que le faltaba con 129 votos a favor y 55 en contra.
Además, a partir de ahora se prohíbe “el dictado de leyes de carácter secreto o reservado”, establece el artículo tercero de la ley. También, “el Poder Ejecutivo deberá publicar las leyes (secretas)…..en un plazo de 60 días a partir de la sanción de la presente ley”.
La nueva ley fue publicada este viernes en el Boletín Oficial bajo el decreto 1097/2006, firmado por el Kirchner, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y el ministro del Interior, Aníbal Fernández.
También se derogaron la ley 18.032 y el decreto ley 5315/1956, dictados durante la dictadura de Juan Carlos Onganía y que permitió la distribución de los polémicos fondos reservados que sirvieron para destapar la vigencia de las leyes secretas.
La Justicia no fue ajena al dictado de estas normas y el 4 de julio la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y declaró que las leyes secretas son constitucionales. Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Morán afirmaron que esas normas no son per se inconstitucionales, y que “son algo no querido pero necesario y debe ser aceptadas como tales”.
En relación a la vinculación entre secreto y corrupción, los jueces entendieron que un acto ilícito no lo provoca el carácter reservado de una ley sino las acciones de las personas. Y se preguntaron: “¿es el puñal que mata el agente del mal o es el que usa ese instrumento para cortar para un uso distinto al que fue creado?”, ”¿deberíamos por ello prohibir la existencia de cuchillos?, o bien enseñar su correcto uso y perseguir penalmente a quienes lo utilizan indebidamente”.
Volviendo a la ley que prohíbe las leyes secretas, su artículo quinto dice: “Los créditos de carácter reservado y/o secreto a que se refiere la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional vigente deben ser destinados, exclusivamente, a cuestiones de inteligencia inherentes a los organismos comprendidos en las leyes de Inteligencia Nacional, Seguridad Interior y Defensa Nacional. Queda prohibida su utilización con propósitos ajenos a dicha finalidad” y en un segundo párrafo señala que “el control de la rendición de los gastos relativos a cuestiones de inteligencia….., queda a cargo de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia".