Por su parte, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, votaron por la desestimación de la queja presentada por el diplomático en razón del artículo 280 CPCCN.
Spinosa Melo inició acciones judiciales contra el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su exoneración en el cargo de diplomático en Chile, solicitando a la justicia que le otorgue el beneficio jubilatorio por su situación de retiro compulsivo.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución impugnada, y entendió que los hechos que le fueron atribuidos y probados en las actuaciones administrativas eran lo suficientemente graves como para disponer la exoneración del diplomático.
Destacaron que el mucamo de la embajada encontraba algunas veces a Spinosa Melo durmiendo con tres mujeres al momento de servirle el desayuno. También afirmó el chofer que el diplomático frecuentaba lugares nocturnos de mala fama y poco honorables para una persona de su condición.
Esta decisión fue recurrida ante la Corte, debiendo acudir al recurso de queja luego que este fuera desestimada por la Cámara. Afirmó que se había violado el ne bis in idem ya que por los mismos hechos se lo había sancionado anteriormente, momento en el que le fue impuesta la situación de retiro.
Agregó, que en la interpretación de la Ley 20.957 no es posible exonerar a quién está en dicha situación de retiro, y que, por último, se habría violado su intimidad al ventilar sus costumbres privadas, las cuales en nada afectaban su honorabilidad ni su desempeño en la función.
La Corte Suprema rechazó la supuesta violación al principio ne bis in idem por no apreciarse de manera inequívoca que ambos expedientes administrativos hayan sido iniciados por los mismos hechos.
También rechazó el argumento en el que se aseguraba que los que se encuentran en situación de retiro no pueden ser exonerados, dado que la propia ley asegura que el status de diplomático, aún estando en dicha situación, puede ser perdida –junto con su jubilación-, por la sanción de exoneración.
Por mayoría, los miembros del tribunal consideraron violatorio de la intimidad del actor y desproporcionada la exoneración del diplomático por su participación en orgías y el frecuentar espectáculos nocturnos. La Corte consideró que dichos actos se encuentran exentos de la autoridad de los magistrados en razón del artículo 19 de la CN.
En base a esta última reflexión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la nulidad de la resolución que dispuso su exoneración, pudiendo el actor percibir su retiro luego de casi treinta años de aporte.