La actora había iniciado acciones contra Citibank N.A. con el objeto de obtener la indemnización de los daños ocasionados por haber sido incluida por la demandada erróneamente como deudor irrecuperable.
Fundó su pretensión en las patologías psicológicas que le había generado dicho accionar, como también el daño moral, el endeudamiento privado que debió afrontar para continuar con el giro de sus negocios, y también la venta de varios locales por necesidad.
El banco reconoció su error, pero desconoció la producción de los daños denunciados por la actora, solicitando al magistrado el rechazo de la demanda.
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Citibank al pago de $87.444, al considerar probados una parte importante de los daños alegados por la actora.
Ambas partes recurrieron la sentencia. La actora solicitó el aumento de la indemnización agraviándose de que no se haya hecho lugar a los daños, como la imposibilidad de alquilar, entre otros. Se quejó de la distribución de costas y del momento en que se iniciaba el cómputo de los intereses.
Por su parte, la demandada, hizo saber al tribunal que había sido informada la actora por otros bancos en la misma situación, por lo que pidió que su accionar sea valorado como un error insignificante, ya que igualmente hubiera integrado la base de datos de deudores incobrables del sistema financiero.
La Cámara Comercial rechazó los argumentos expuestos por la demanda, y consideró que esta había sido condenada por su falta de diligencia, sin que el accionar de otros bancos disminuyan el reproche de su accionar.
Habiéndose probados los daños presentados por la actora, sólo queda a la entidad bancaria repararlos.
Rechazó también una parte importante de los agravios de la actora, acogiendo tan solo la imposibilidad de alquilar, la imposición de costas a la demandada, y el cálculo de los intereses desde la imposición de la inhabilitación comercial.
Por ello, el tribunal condenó al Citibank N.A. al pago de la suma de $92.484, por informar erróneamente la situación de uno de sus clientes, incluyéndolo en el Veraz como deudor incobrable.