"El Juzgador, al hacerse cargo de esta parte del debate, interpretó que la accionada no había incurrido en descuido ni negligencia, para lo cual tuvo especialmente en cuenta que los medios periodísticos que sirvieron de fuente, produjeron amplia información contemporánea a la época de los hechos calificados de ilícitos, y que la ahora demandada no hizo más que reproducirlos escuetamente", afirmaron los camaristas.
La demanda de daños fue presentada a raíz de un artículo de la revista Viva del diario Clarín, titulado "Mala fama", en la que se vincula a su padre con una supuesta estafa en la construcción de viviendas.
Los camaristas destacaron que "la transcripción efectuada por el apelante, no se ajusta a lo que efectivamente consta en el artículo cuestionado. Dice el apelante: `se ha acusado por parte de la demandada, y en el artículo en cuestión de la revista Viva, que el padre del actor haya defraudado a terceros con distintas maniobras`, pero esto no fluye del párrafo que textualmente se reprodujera en el fallo apelado".
Y agregaron los jueces: "la expresión `enfrentó juicios por estafas vinculadas a la construcción de viviendas`, no contiene aseveración alguna que pueda ser entendida como que el medio de prensa estuviera sosteniendo que el padre del actor hubiera defraudado a terceros con distintas maniobras, según la locución empleada por el recurrente".
Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños, el actor apeló lo resuelto. Al respecto, la alzada señaló que "en verdad las cuestiones abarcadas se circunscriben a la disidencia del recurrente respecto del análisis que efectuara el Señor Juez de la anterior instancia acerca de algunas expresiones contenidas en el artículo publicado, que implicarían descalificación del causante, haberlo calumniado, la difusión de falsedades, y el encuadre de la nota en una sección dedicada a personajes desacreditados históricamente".
Sin embargo, los camaristas rechazaron las quejas del actor. "El contenido de la queja debe poner a la vista, de manera puntual, clara y precisa la equivocación que se imputa al fallo; no se cumple con el requisito legal, enunciando simplemente desacuerdos u opiniones diversas de aquellas que expuso el juzgador". Y agregaron: "Una auténtica apelación debe hacer notorio el defecto de la sentencia apelada, mostrando desajustes entre el discurso desarrollado, y los presupuestos que le sirven de sustento; en los hechos comprobados de la causa en comparación con el derecho aplicable".
Por avalar su postura, el actor señaló en sus quejas cuatros fallos, tres de ellos de la Cámara Civil y otro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero los jueces señalaron que ninguno de esos juicios "tienen similitud" con el de autos.
Sobre uno de esos fallos la alzada explicó que "se responsabilizó al medio de prensa por haber difundido una noticia que situaba al actor en connivencia con una funcionaria judicial, y que dio ocasión a querella criminal en la que la publicación se retractó, ofreciendo publicar la desmentida". Esa causa se diferencia de la de autos porque en ésta "no hubo imputación concreta de delito alguno, ni querella, ni retractación".
El actor también se quejó por el título de la nota: “Mala fama”. Señaló que lleva a suponer una imágen negativa de la persona.
“En realidad el título de la nota está vinculado con el contenido, -aunque pudiera admitirse espacio para que un lector más o menos avisado, se interrogase sobre si tal encabezamiento sería o no justificado-, y por lo tanto constituye un componente coadyuvante, que justifica la acción de daños, si es que se ha falseado en forma preconcebida la realidad, atribuyéndole al personaje deméritos inexistentes, comportamientos ilícitos anti-éticos etcétera. Pero ninguno de estos extremos han sido comprobados ", señalaron los jueces al respecto.