20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Riachuelo se contaminó solo

La ironía provino del ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, luego de escuchar los argumentos de las empresas durante la segunda audiencia sobre el saneamiento del Riachuelo. Todas dijeron que no contaminan el cauce del río y que la protección del medio ambiente es su principal política.

 

La segunda audiencia del Riachuelo contó con la exposición de seis de las cuarenta y cuatro empresas demandadas y el Defensor del Pueblo de la Nación en su carácter de tercero interesado. De los jueces que conforman el tribunal, estuvieron presentes Eugenio Zaffaroni, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco –que actuaba de presidente reemplazando a Enrique Petracchi-, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Inició la exposición la empresa Antivari S.A., que afirmó que de ninguna manera contamina, sin ser responsables, siquiera, de una fracción de la contaminación. Aún cuando la planta genere contaminación, esta se produce de manera mínima y controlable.

La juez de la Corte, Highton de Nolasco, preguntó sobre la cantidad de empleados que desarrollan tareas dentro de la empresa y la procedencia de estos. Antivari S.A. respondió que son veinte sus empleados, y que estos residen en las cercanías de la planta.

La segunda empresa demandada que expuso fue la Curtidora Gaita S.R.L., que también afirmó no contaminar, asegurando además, utilizar tecnología para evitar un impacto ambiental negativo.

Criticó también la empresa curtidora el informe presentado por Romina Picolotti en la primera audiencia ante la Corte, afirmando que pocos años atrás, las curtiembres representaban casi un 6% de la contaminación total del riachuelo, mientras que en este nuevo informe representa el 50% de la contaminación.

Aseguró que son muy pocas las curtiembres que procesan la parte sucia del cuero, por lo que no sería cierto que el “sector curtiembres” sea el responsable de la contaminación.

Aclaró también que la curtiembre no ha contratado el seguro estipulado en el artículo 22 de la Ley 25.675 –Política Ambiental Nacional-, por no existir en el mercado seguro aprobado por la respectiva superintendencia.

El artículo citado establece la necesidad de un seguro obligatorio para la reparación del daño ambiental, pero resulta de cumplimiento imposible, al no poder ser contratado por ninguna de las empresas citadas.

Ante varias preguntas de Highton de Nolasco, el apoderado de la empresa reconoció que todavía no está terminada una planta de tratamiento que reduciría aún más la contaminación en el Riachuelo.

Fayt preguntó al apoderado de Gaita si sabe si en Europa están permitidas las curtiembres. Contestó el representante que en Italia sí, aunque utilizan una tecnología más eficiente para evitar cualquier tipo de contaminación al máximo.

El ministro de la Corte, Carlos Fayt, no se conformó con la respuesta, y disintiendo afirmó que las curtiembres europeas fueron trasladadas a América Latina y al África. Afirmó también que la utilización de cromo y ácido muriático contaminan el medio ambiente.

Gaita respondió que el cromo que utilizan no es un residuo peligroso, y que no genera contaminación, y que la utilización del ácido muriático no la podía explicar en la audiencia, ya que responde a requerimientos técnicos muy complejos.

Fayt tampoco se mostró conforme con dicha respuesta, y le aseguró al representante de Gaita que tanto el cromo como el ácido muriático contaminan las napas de agua, y que de hecho, el cromo, tarda treinta años en degradarse.

El ministro hizo referencia a su experiencia personal y comentó que junto a los vecinos de Pilar luchó durante diez años contra las curtiembres que se habían asentado en la zona. Estas curtiembres utilizaban, como esta, cromo y ácido muriático, contaminando el agua.

Ante la resistencia del representante del Gaita, que negó terminantemente lo dicho por el ministro, Fayt dijo irónicamente que entonces las curtiembres eran “inocentes palomitas”.

El representante de la curtiembre también basó su exposición en la experiencia personal, asegurando vivir en Villa Diamante –contigua a las márgenes del Riachuelo-.

Fayt razonó en voz alta que, entonces, el representante de Gaita no tomaba el agua de la zona. Este respondió que sí tomaba el agua de la zona de Villa Diamante; a lo que Fayt retrucó que no le constaba, ya que el representante parecía gozar de “muy buena salud”.

Expuso en tercer término la empresa Orvol S.A. a través de dos personas, un representante de la firma y el nieto del fundador de la empresa. Afirmaron que el Polo Petroquímico Dock Sud está mal llamado así, ya que no se desarrolla ningún tipo de actividad petroquímica.

Explicaron también que su empresa no produce sustancia alguna, ni arroja desechos, ya que su única actividad es almacenar productos de sus clientes y luego, estos son embarcados por el puerto.

Aseguraron que incluso el residuo proveniente de la limpieza de los tanques es entregada al cliente, quien mientras no la retire para su posterior tratamiento le siguen facturando el depósito de su producto. El producto entregado se almacena en unos contenedores cerrados que no generan emisión alguna de contaminantes.

Señalaron que en Europa hay alrededor de 160 puertos, con sus respectivos centros de almacenamiento, y que estos funcionan sin generar ningún tipo de contaminación.

El 50% de lo que almacenan es aceite vegetal preparado para el consumo humano, el 15% está constituido por soda cáustica y potasa, mientras que el resto de los productos son variados, pudiéndose mencionar la vaselina. Afirmaron que ninguno de los productos almacenados generan contaminación alguna para el medio ambiente.

La única contaminación que admitieron fue la relacionada con una “diminuta” caldera y un equipo eléctrico, aunque sus niveles de emanación de residuos están muy por debajo del máximo legal.

Afirmaron que no tienen contratado ningún seguro respecto de daño ambiental, toda vez que no lo consideraron necesario porque no generan ningún daño al medio ambiente. Además, no se encuentra disponible en el mercado.

Habiendo 3.500 empresas operando en la cuenca, se preguntó Orvol cuál es el criterio para solamente demandar a 44. Fundaron su falta de responsabilidad sobre la contaminación haciendo uso de una cita de la obra “El daño ambiental” de Mosset Iturraspe –quien en este proceso es abogado de los actores-.

Indicaron que si ella era obligada a abandonar el Polo Petroquímico Dock Sud en el plazo de seis meses, como fueran advertidos por la provincia de Buenos Aires, quedarían en la zona las verdaderas industrias que efectivamente contaminan.

Petrobras fue la cuarta en exponer, y afirmó que la única contaminación que arrojan es la pluvial, aunque aseguraron que lo hacen no al Riachuelo, sino por el contrario al Río de la Plata. Explicaron también, que no producen combustible, sino que mezclan distintos tipos de lubricantes que luego son distribuidos a los centros de venta.

Lorenzetti le preguntó al expositor de Petrobras si lo que afirmaba estaba plasmado en alguna constancia documental, porque teniendo en cuenta lo que se viene exponiendo, podríamos llegar a la conclusión que el Riachuelo se contaminó solo.

El representante de Petrobras afirmó que efectivamente cuenta con documental que respalda su ajenidad a la contaminación de las aguas del Riachuelo.

El ministro Zaffaroni, observando que el combustible llega a las plantas en barco, hizo referencia a un accidente ocurrido en las costas del Brasil, donde se derramó una cantidad importante de petróleo, preguntando de manera indirecta las probabilidades que esto mismo ocurra en el Riachuelo. El representante de Petrobras afirmó que nunca sucedió en el Riachuelo un accidente semejante, y que es improbable que suceda.

También hizo referencia a la imposibilidad de contratación de los seguros ambientales, ya que estos no fueron aprobados por la superintendencia de seguros.

La quinta en exponer fue Solvay Indupa, quién se desvinculó de la contaminación al indicar que solamente tiene a cargo la distribución de productos sin desarrollar ninguna función productiva; y que los efluentes que arroja al Riachuelo son pluviales, encontrándose en los niveles permitidos por la ley. Entre estos residuos puede mencionarse el mercurio y el hierro.

Hicieron también referencia a la imposibilidad de contratar el seguro ambiental establecido por ley.

La última empresa en exponer fue Shell Capsa, la que indicó que en el tratamiento de los combustibles ellos utilizan el agua de un brazo del Riachuelo cuya agua está estancada. Esta es limpiada y utilizada para enfriar las máquinas. Luego del proceso, los residuos son tratados y posteriormente arrojados al Río de la Plata.

Shell negó terminantemente que sean los responsables de introducir plomo en la sangre de los habitantes de la zona.

El ministro Fayt le preguntó al representante de Shell si echaban benceno al ambiente a través de la contaminación del aire, y si sabía que produce cáncer.

Shell contestó que en los niveles que ellos producen no genera cáncer, y que los casos de cáncer que se produjeron en las inmediaciones de la planta son producto de la aspiración del benceno a través de los cigarrillos y de la polusión de los automotores.

Esta explicación no fue suficiente para Fayt, quien expuso sarcásticamente que ellos no tenían la culpa y que los habitantes de la zona son grandes fumadores.

Highton de Nolasco, luego que las empresas expusieran su punto de vista, ordenó que en el plazo de diez días amplíen cada una de las partes sus contestaciones, teniendo en cuenta lo que se expuso en la audiencia.

Por último y al cierre, el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, hizo uso de la palabra, sintetizando su propuesta en cuatro pilares: 1) quebrar la inercia de la contaminación –establecer un “Día Uno”, es decir, no seguir contaminando el Riachuelo-; 2) prevenir nuevos impactos ambientales a través del control exigido por la Corte; 3) atender los daños actuales en la salud; y 4) garantizar la participación social logrando un compromiso ambiental efectivo.

Mondino dijo que el Polo Petroquímico Dock Sud es un ”coctel de contaminación letal”, y aseguró que ya la Defensoría Nacional había denunciado las consecuencias de la contaminación del Riachuelo en un informe especial en el año 2003.

 


dju / dju

 

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486