La actora, Cecilia Laurita, presentó una demanda por daños y perjuicios contra el chofer del colectivo de la línea 159, Luis Almada, el 19 de mayo de 1997 cuando sufrió lesiones luego de caerse ante una frenada brusca. La sentencia primaria rechazó la acción presentada y por su parte la empresa de colectivos opuso su prespripción. "Al haber prosperado la prescripción que opusiera la empresa demandada, debía la actora probar la autoría del ilícito en cabeza de uno de los chóferes de dicha empresa, de conformidad con lo establecido por el art. 377 del Código Procesal", explicaron los jueces.
Si bien el hecho se produjo en mayo de 1997 y la denuncia penal se presentó seis meses después (el 27 de noviembre del mismo año), la alzada entendió que "ello no es óbice para que se analice su veracidad, desde que el único freno legal para hacerlo lo constituiría una prescripción admitida, que si bien en autos se produjo frente a la transportista, no ocurrió lo mismo con el chofer del colectivo en el que se desplazaba la actora, cuya actuación en el hecho se ha probado" en la causa penal.
El accidente contó con un sólo testigo, Nazarena Fontán, que declaró en sede penal y civil, cuyos dichos la alzada calificó de "convincentes". Así, los camaristas concluyeron sobre cómo se dio el accidente: "La actora viajaba como pasajera en el colectivo a cargo de Almada, que avanzaba rápido y que al frenar bruscamente ante un semáforo, motivó que aquélla que se aprestaba a descender cayera al piso boca abajo y se desplazara desde la puerta de descenso trasera hasta el asiento del chófer, sufriendo lesiones que avalan su acción resarcitoria".
En ese marco, los jueces afirmaron que "la responsabilidad del demandado, que deriva del art. 1113 del Código Civil, resulta incuestionable, pues no se ha justificado ninguna de las eximentes previstas en dicha norma legal, lo cual estaba a su cargo".
Con esa decisión, los camaristas revocaron la sentencia de primera instancia y condenaron al chofer del colectivo y a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada a indemnizar a la actora con $30.500.
La indemnización se distribuyó así: $20.000 por incapacidad sobreviniente y daño psíquico, $10.000 por daño moral y $500 por gastos médicos y de farmacia.