28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Baño mortal

La Cámara Civil condenó a la dueña de un establecimiento dedicado a cuidar caballos de carrera a pagarle $10.000 a la dueña de un potrillo que sufrió un accidente mientras lo estaban bañando y murió. Los jueces entendieron que el hecho se produjo por una maniobra imprudente y negligente. El animal estaba atado al momento de la ducha, lo que estaba desaconsejado por los especialistas. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, en los autos caratulados “Pelagalli María Santa c/Korn Silvia Francis s/Daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de primera instancia que admitió la demanda iniciada por María Santa Pelagalli, propietaria del caballo “Jack Cardile”, contra la Silvia Francis Korn (titular del Haras Saint Francis), y condenó a ésta última a pagar la suma de $9.685.

La parte actora se quejó del importe que fijó el magistrado en concepto de indemnización por el valor material del potrillo pura sangre de carrera “Jack Cardile” y pretendía que se lo elevara. La demandada, por su parte, cuestionó la responsabilidad que se le endilgó y aseguró que las características del establecimiento eran adecuadas para la cuida del animal.

Además, explicó que la muerte del caballo, el 7 de febrero de 2001, ocurrió como consecuencia de una maniobra brusca e imprevista del animal (se abalanzó sobre la pared, retorciéndose y sentándose), a la que califica de caso fortuito.

Los jueces, en primer lugar, entendieron que existía una relación contractual entre las partes. “Tengo por cierto que la demandada era deudora de una obligación de hacer, que consistía -específicamente en lo que aquí interesa y, entre otras- en velar por la seguridad del animal, a cambio de una contraprestación en dinero (el pago de un canon mensual) que era debido por la Sra. Pelagalli”, dijo el juez Kiper.

Según los testigos del hecho, hubo una “discusión” previa sobre si el animal debía ser bañado o no. De hecho, un conocedor del lugar declaró que no era conveniente el baño en ese momento porque el caballo había estado en el box varios días sin salir. Además, criticó que estuviera atado al momento del baño. Este argumento fue sostenido por Juan Carlos Etcheverry, titular de otro haras, quien indicó que a los potrillos no se los ata para recibir el baño, sino que un peón lo tiene y otro lo manguerea, pues algunos se asustan con el agua.

El cuidador (Duggan) dijo que se había sedado al animal para prevenir un accidente. Sin embargo, otros dos testigos negaron que se le hubiera suministrado medicamento alguno al animal aquel día.

Los jueces entendieron que no estaba probado que el animal estaba sedado al momento de la ducha. “A todo evento, sólo cabe barajar la posibilidad de que se le haya aplicado un medicamento ineficaz, o que al momento en que se lo llevó a las duchas ya había expirado el efecto temporal de la anestesia, posibilidad esta última que resulta muy factible si se pondera el lapso por el que -a decir del testigo Giles- dura el efecto del medicamento que se habría utilizado”, explicó el juez preopinante.

Así, el tribunal concluyó que el potrillo “murió como consecuencia de una maniobra imprudente y negligente de la demandada, ya que se lo ató, aferró o sujetó (no importa el aspecto semántico) a una argolla fija a la pared del box con un elemento del que no pudo zafar, maniobra que -por lo resumido en autos- resultaba no sólo peligrosa, sino totalmente desaconsejada para tratar a un potrillo de la edad, las características y en las condiciones que estaba el que es objeto de esta demanda”.

“En este contexto, el “mal genio” del animal de ninguna manera puede servir de excusa ante el desenlace que ocasionó su deceso, en virtud de que -ha quedado visto- ni la demandada ni sus dependientes ignoraban este extremo, agravado en la especie por el encierro al que estaba sometido”, agregaron los camaristas, al tiempo que confirmaron el monto de la condena.

dju / dju
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