Los actores iniciaron acciones judiciales agraviándose por el accionar del juez Tiscornia en la causa de la “Aduana Paralela”, respecto de las medidas coercitivas de carácter penal impuestas a ellos.
Sostuvo Guillermo Murchison, quien fuera presidente de la coactora Murchison S.A., que fue detenido durante un día por ser sospechado de algún tipo de participación en la llamada “Aduana Paralela”, y que le fue trabado un embargo sobre los bienes de su empresa por la suma de $20.000.000.
Afirmó además, que la imputación realizada por Tiscornia al jefe del depósito fiscal y al gerente de la empresa fue revocada por la Cámara, imputándolo no por contrabando doloso, sino por contrabando culposo.
Remarcaron que el tratamiento dado por los medios de comunicación produjeron a su vez daño moral a los actores, en virtud de datos erróneos proporcionados por empleados del juzgado. Entendieron que la suma de $3.520.755,55 sería razonable para indemnizar los perjuicios sufridos.
El magistrado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, justipreciando en $125.000 y $250.000 la indemnización para el dueño de la empresa y la persona jurídica accionantes.
Esta decisión fue recurrida tanto por la demandada como por la actora. La primera se agravió de que no se haya notificado la demanda a la AFIP –por los daños que la accionante imputa a esta-, que se la haya considerado responsable mediante una valoración de pruebas que pone en duda la imparcialidad del magistrado y pidió la aplicación de las leyes 25.344 y 25.725.
La actora, por su parte, entendió que la apreciación del magistrado sobre el monto resultaba escasa para la reparación integral de los daños sufridos, por lo que solicitó a la Cámara su elevación.
El tribunal rechazó rápidamente la primera queja del Estado. Aclaró que la cuestión sobre la no notificación de la demanda a la AFIP había precluido, ya que su rechazo había sido confirmada por la Cámara de Apelaciones en su debido tiempo, y que la propia Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso contra esta resolución por no considerarla una sentencia definitiva o asimilable a tal.
Los camaristas entendieron que el rechazo formal del recurso –que en este caso posponía el análisis de fondo al momento que sea introducida en una sentencia definitiva o asimilable a tal- tienen los mismos efectos que el rechazo del recurso luego de un profundo análisis.
Definieron con cita en la doctrina el significado de error judicial ”...como todo acto judicial ejecutado por el magistrado en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar...”.
Mencionaron la doctrina de la Corte Suprema sobre la cuestión al afirmar que ”...las sentencias y actos judiciales no pueden generar responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, ya que no se trata de decisiones de naturaleza política para el cumplimiento de fines comunitarios, sino de actos que resuelven un conflicto en particular.”
Sentenciaron los jueces que ”...los daños que puedan resultar del procedimiento empleado para resolver una contienda, si no son producto del ejercicio irregular del servicio, deben ser soportados por los particulares, pues son el costo inevitable de una adecuada administración de justicia...”
Remarcaron que le correspondía al actor probar que el juez Tiscornia dictó actos ilegítimos, circunstancia que no puede apreciarse en el caso de autos, ya que el posterior sobreseimiento del actor o la revocación de la imputación por diferencias interpretativas entre magistrados de diferentes jerarquías no demuestran per se un accionar ilegítimo o ilegal.
Aun liquidada la cuestión en el ámbito de la responsabilidad civil, hizo mención la Cámara a las vicisitudes del accionar del periodismo en el tratamiento de las noticias policiales. Afirmaron que:
”...la preocupación de los medios de comunicación social por difundir las noticias anticipándose a otros órganos de divulgación y la avidez del público por ser informado inmediatamente de los sucesos de interés general, son sin duda la causa de que se lancen a la circulación noticias carentes de suficiente base de sustentación en la realidad de los hechos.”
”El clima de intranquilidad e incertidumbre que esas prácticas periodísticas crean es la fuente de versiones de la más diversa índole, las cuales pueden confirmarse o ser desmentidas, pero que hasta que ello ocurre dan motivo a inquietudes personales, cuando no a hondas perturbaciones sociales...”
En el asunto en cuestión, aun cuando se le dio una amplia cobertura periodística, de la lectura de las notas no se advierten errores ni falsas imputaciones, sino descripciones de hechos de público conocimiento.
Por ello, habiéndose resuelto a favor de la falta de responsabilidad de la demandada de los supuestos daños invocados, el tribunal revocó la sentencia y rechazó la demanda.