Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando Posse Saguier , Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini, en los autos caratulados
“Churquina, Saturnina c/Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda entablada por Saturnina Churquina, en representación de su hija menor de edad, LMS, y condenó a Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. a pagarle la suma de $115.000, con más intereses y costas del proceso. No obstante, el magistrado atribuyó un 50% de responsabilidad a la actora y el 50% restante a la demandada en el hecho.
Según consta en la causa, cuando el tren estaba próximo a arribar a la estación Buenos Aires, la menor resbaló y cayó al vacío existente entre el vagón y el andén, sufriendo lesiones que provocaron la amputación de la mitad de su pierna izquierda.
La parte demandada se agravia porque el juez de primera instancia le atribuyó responsabilidad por la sola circunstancia de que la distancia existente entre el borde del andén y la formación coadyuvaron a la caída de la menor. Para el tribunal, es argumento “no resiste el menor análisis”. “No puede dejar de tenerse en cuenta que las puertas del vagón estaban abiertas cuando el tren se encontraba en movimiento”, resaltó el juez preopinante.
“El personal de aquélla (la empresa) no adoptó las diligencias del caso, tales como controlar que no existiesen pasajeros ubicados en lugares peligrosos o que las puertas estuviesen cerradas durante todo el viaje y hasta que el tren detenga por completo su marcha”, abundó.
Los jueces también tuvieron en cuenta para decidir el testimonio de una amiga de la víctima que viajaba con ella en el tren. La joven atribuyó la caída a la circunstancia de encontrarse los escalones húmedos.
Sin embargo, del relato de esa testigo, los jueces concluyeron que la menor llevó a cabo una conducta “imprudente”. “A los fines de descender del tren y cuando éste se encontraba en movimiento se ubicó en el último escalón de la escalerilla de acceso, lo que evidencia la peligrosidad a la que se expuso sin motivo aparente que lo justificase, ya que ni siquiera dicha parte ha insinuado que se situó allí por encontrarse el tren colmado de pasaje”, dijo el juez Posse Saguier, quien votó por confirmar la resolución recurrida.
Ambas partes se quejaron también del monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente ($140.000), pero los jueces confirmaron la suma. El mismo criterio mantuvieron ante las quejas de la suma otorgad por daño moral (90 mil pesos). La menor, que al momento del accidente tenía 15 años, sufrió la amputación de la pierna izquierda a 14 cm. de la rodilla.
dju / dju
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