04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La extradición tiene sus bemoles

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que dispuso la extradición de dos inmigrantes chilenos que habían sido requeridos en su país de origen por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación. Según el Máximo Tribunal, el juez de grado no aplicó el procedimiento adecuado para decidir la extradición. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Baeza Pincheira, Luis Alejandro s/extradición”, entendieron que el juez de primera instancia se había apartado del procedimiento al que remitía la Convención Interamericana sobre Extradición de 1933, suscrita en Montevideo.

Por su parte, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay votaron a favor de la desestimación del recurso presentado por el defensor atento a las deficiencias que este presentaba.

Chile solicitó a la Justicia de nuestro país la extradición de Luis Alejandro Pincheira y Héctor Eduardo Contreras por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no destinado a la habitación.

El titular del Juzgado Federal de la Provincia de San Luis celebró una audiencia en la cual intimó a la defensa que en el plazo de cinco días presenten argumentos para resistir la solicitud del país vecino.

El defensor presentó un escrito del cual se basó el juez para decidir la extradición de los imputados, haciendo uso de un procedimiento similar al establecido en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.

La defensa apeló de manera ordinaria la decisión, y luego que esta fuese denegada, interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El recurso se limitó a copiar argumentos expuestos con anterioridad sin realizar una crítica razonada del fallo al que supuestamente atacaba. Si bien a prima facie resultaba inadmisible, el Procurador Fiscal de la Nación, Luis González Warcalde, apoyó la solicitud de revocación de la sentencia en atención a su deber de control de la legalidad.

Explicó que el juez de primera instancia se había apartado del procedimiento aplicable, según lo establece la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y la Convención Interamericana sobre Extradición de Montevideo de 1933.

Si bien el llamamiento a una audiencia aparentó el respeto de dicho procedimiento, posteriormente a ella debió seguir las reglas del juicio correccional tal cual se encuentra legislado en el Código Procesal Penal de la Nación.

La aplicación de la ley nacional surge a consecuencia del punto de conexión existente en la Convención de Montevideo de 1933, en cuyo artículo 8 se indica que ”el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido; y, ya corresponda, según esta, al poder judicial o al poder administrativo, se agotarán todas las instancias y los recursos que aquella legislación autorice”.

En razón de ello, el agente fiscal, consideró que se violó la garantía del debido proceso y el derecho de defensa, al utilizarse reglas procesales distintas a las establecidas, por lo que solicitó la revocación de la decisión de extraditar.

La mayoría de los miembros de la Corte Suprema fallaron con argumentos similares a los expuestos por el Procurador Fiscal, entendiendo que la decisión de extraditar o no a los imputados debió hacerse una vez agotados los procedimientos correspondientes, que en este caso no se hicieron.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó la sentencia de extradición de la Justicia Federal de San Luis, remitiéndose las actuaciones ante el juez de primera instancia a fin de que se realice el procedimiento que corresponde.



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