20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las deudas hay que pagarlas

El Máximo Tribunal, por mayoría, rechazó la consolidación de una indemnización por la pérdida de la vida de un conscripto, toda vez que habiendo tenido sentencia favorable desde 1999, el Estado Nacional dilató inexcusablemente su pago. Para la Corte se trató de la reedición de un litigio ya resuelto. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Juan Maqueda –disidencia parcial- y Ricardo Lorenzetti –disidencia parcial-, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, junto a los conjueces Ricardo Planes y Luis Rueda –disidencia parcial-, en los autos caratulados “Mesquida, Gregorio Hugo y otro c/Estado Nacional - Armada Argentina y otro s/accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, entendieron que el Estado no puede consolidar una deuda cuyo cumplimiento ya había sido postergado de manera arbitraria.

Por su parte, Elena Highton de Nolasco votó por la aplicación de la consolidación en la inteligencia que una espera de 25 años no es confiscatoria, ya que durante 16 años se realizarán pagos mensuales y que además, el acreedor tiene la posibilidad de vender los bonos al precio del mercado.

Los actores, familiares de un conscripto que había fallecido en 1991 al ser atropellado por un vehículo militar mientras cumplía con el servicio militar obligatorio, habían iniciado acciones judiciales a fin de obtener la indemnización por la pérdida de la vida del joven.

En 1999 obtuvieron sentencia firme favorable, por lo que intimaron al Estado Nacional para que de cumplimiento a la sentencia. Este informó que no contaba con fondos del presupuesto de ese año para afrontar el pago, por lo que reprogramaron el pago para el siguiente año.

A mediados del siguiente año solicitaron el pago de la indemnización, pero se les informó que tampoco había sido incluido el pago en el presupuesto de dicho año. Los actores intimaron el pago de la deuda dentro del plazo de cinco días, el cual fue incumplido por el Estado Nacional, debiendo los actores iniciar acciones judiciales.

El juez de primera instancia, si bien otorgó razón a los accionantes en que debía ser satisfecha la deuda, entendió aplicable la Ley 25.344 de consolidación de las deudas por emergencia económica.

Apelaron la decisión, pero la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, debiendo recurrir los actores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador Fiscal de la Nación, Ricardo Bausset, consideró admisible el recurso, pero dictaminó a favor de la aplicación de la ley de Consolidación. Argumentó que la actora no había probado que se encontraba en la indigencia para evitar la reprogramación de su acreencia.

Indicó además que la espera de 16 años más (lo que haría un total de 25) no implica desconocer o vulnerar su derecho de propiedad, ya que cobraría mensualmente cuotas por pagos parciales de la indemnización, pudiendo incluso vender los bonos al precio del mercado.

Esta solución no fue aceptada por la mayoría, la cual decidió que tanto la indemnización, como los honorarios profesionales del abogado de la actora no debían esperar el plazo de consolidación, ya que el pago de la indemnización fue postergado arbitrariamente por el Estado, debiendo haber cancelado la deuda en 1999.

En cambio, Maqueda, Lorenzetti y el conjuez Rueda, aplicaron la consolidación sólo respecto de los honorarios profesionales del abogado; mientras que Highton de Nolasco hizo suyo las consideraciones del dictamen fiscal.

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de cámara condenando al Estado Nacional al pago de la indemnización, la cual deberá si o si ser contemplada en el presupuesto del 2007.



dju / dju
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