En cambio, Carlos Fayt y Carmen Argibay votaron en disidencia, considerando oportuna la aplicación del artículo 280 CPCCN.
Un periódico de Tierra del Fuego había vinculado al actor con diversas actividades propias del tráfico de estupefacientes. Distintas notas publicadas por dicho diario afirmaron que aquel se encontraba complicado en el Juicio Oral y Público llevado en su contra por la venta de estupefacientes.
Se agravió el accionante e inició una querella penal por calumnias afirmando que la información era falsa, ya que no había sido procesado, e incluso fue sobreseído posteriormente. Afirnó que las supuestas declaraciones que lo comprometían –las que al final no tuvieron peso alguno- se habían producido en la etapa de la instrucción y no durante el juicio oral como indicó el diario.
En el marco de la audiencia celebrada en la causa penal, el editor del diario se retractó y, posteriormente, la publicó en el mismo medio en la forma indicada por el querellante. En sus disculpas expuso:
”...ayer se reunió con el Sr. González y le había pedido disculpas y que se retractaba, y ofrecía publicar la misma en su periódico en la forma que el querellante estime pertinente. Que hablando con González advirtió la gravedad de las imputaciones aparecidas en "Tiempo Fueguino". Que se publicó algo que no fue real, que Kryza no declaró y que la publicación fue un error..."
Posteriormente, inició una acción de daños y perjuicios con el fin de ser resarcido civilmente de la vulneración de su honor por la publicación de las noticias inexactas. Amplió también su demanda respecto de otra nota que habría sido publicada recientemente en el mismo diario y que ensombrecería nuevamente su honor.
Los magistrados de primera instancia y de la Cámara admitieron parcialmente la demanda, declarando la prescripción respecto de algunas notas que habían sido publicadas mucho antes de la interposición de la demanda.
Esta decisión fue recurrida por el demandado, por lo que el máximo Tribunal de Tierra del Fuego casó la sentencia. Entendió que la retractación producida en sede penal se había circunscripto a las notas ya prescriptas, mientras que sobre las notas aún no prescriptas, evaluó que se indicó la fuente de la cual provenía la información, y que en el fondo de la nota se observa que las declaraciones sobre la participación del actor en el tráfico de estupefacientes habían sido realizadas en el marco de la instrucción, aplicando así la doctrina del fallo “Campillay”.
Esta sentencia fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual hizo lugar a la queja del actor, y consideró que la retractación había comprendido tanto a las notas prescriptas como a las no prescriptas, debiendo considerarse su responsabilidad civil confesada por el demandado.
Por ello, revocó la sentencia del máximo Tribunal de Tierra del Fuego ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento, y se trate la nueva cuestión introducida en la ampliación de la demanda, respecto de una nota publicada en 1997 que habría afectado el honor del actor.