04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Continúa la investigación penal contra Monzer Al Kassar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la revocación de la resolución de primera instancia que había declarado prescripto el delito por el que se lo investiga actualmente. Según los magistrados la revocación de la prescripción no es materia federal salvo que se demuestre que por el paso del tiempo se han violado derechos del acusado como el de una sentencia en tiempo razonable. FALLO COMPLETO.

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Al Kassar, Monzer s/ incidente de prescripción”, entendieron que la revocación de la declaración de prescripción no conforma una cuestión federal al no impedirse la continuación del proceso. Aclararon que sólo puede ser revisado por la Corte si el recurrente demuestra –no como en el caso- la afectación de derechos del imputado al no obtener una sentencia en un tiempo razonable.

El juez federal de primera instancia, Jorge Ballestero, había hecho aplicación de la ley 25.990, mediante la cual debía clausurarse la persecución penal contra Monzer Al Kassar por encontrarse prescripto el delito por el cual es investigado.

La querella recurrió ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, órgano judicial que revocó lo resuelto y dispuso la continuación de la investigación. Ante dicha circunstancia la defensa, salteándose la Cámara Nacional de Casación Penal, interpuso recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible, lo que motivó la queja.

El abogado de Al Kassar, Víctor Stinfale, señaló en su libelo recursivo el derecho de su defendido a obtener una sentencia en un plazo razonable, por lo que la operación de la prescripción en el caso concreto sería un remedio que tendería a proteger los derechos del imputado.

El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en contra del recurso de la defensa. Afirmó que es doctrina de la Corte que las decisiones que atan a los imputados a la continuación de la persecución penal no son recurribles al no poner, obviamente, fin al proceso.

Aclaró que la única excepción a esta regla es cuando se afecten derechos del acusado al dilatarse por un tiempo irrazonable la investigación penal, para lo cual debe mencionarse en el recurso por qué considera que el proceso se ha extendido irrazonablemente y cuál es el perjuicio concreto que afronta el imputado.

El paso del tiempo en una causa judicial que continúa abierta no vulnera per se las disposiciones de la Constitución Nacional ni generan por ende agravio federal alguno. Para que operen los preceptos de los tratados internacionales sobre la duración del juicio, debe demostrarse en base a los fundamentos del recurso un verdadero menoscabo, más no sirve como excusa “defensista”.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hicieron suyas las conclusiones del procurador fiscal, excepto Carmen Argibay, quien entendió aplicable el artículo 280 CPCCN para rechazar el recurso.

Por ello, la persecución penal contra Monzer Al Kassar continuará aun cuando ha pasado una cantidad de tiempo importante, al haber el Alto Tribunal rechazado el recurso de queja, perdiendo el defendido la reserva de ley.



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