20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Un fuero para los menores

El Senado bonaerense sancionó este jueves la ley que crea el Fuero Penal Juvenil, que funcionaría recién en el 2008. La norma limita la prisión preventiva en 180 días. Y determina que los menores serán juzgados por Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil (tres miembros), en los casos graves, o jueces de Responsabilidad Penal Juvenil. Los fallos podrán serán recurridos ante las Cámaras de Apelaciones y Garantías.

 
Los menores que cometan delitos en el territorio de la provincia de Buenos Aires tendrán las mismas garantías procesales que los mayores y no podrán estar detenidos más de 180 días sin ser juzgados, según una ley sancionada este jueves por la Cámara de Senadores bonaerense. La norma, que crea el Fuero Penal Juvenil, es complementaria de la Ley de Minoridad sancionada por la Legislatura provincial en 2005 y que luego fue provisoriamente suspendida por la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

El presupuesto de la provincia para el año próximo cuenta con una partida especial de 40 millones de pesos para poner en marcha el nuevo fuero, que estará operativo recién en 2008.

El Fuero Penal Juvenil excluye del proceso penal a los niños inimputables en razón de su edad, pero se promueve para ellos la intervención del Servicio Local de Protección de Derechos. El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por el Ministerio Público del Joven (fiscales y defensores), Juzgados de Garantías del Joven, Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil y Cámaras de Apelaciones y Garantías en lo Penal.

El texto de la norma, que fue elaborada por el Ejecutivo provincial y contó con el apoyo de todos los bloques, aclara que durante la Investigación Preliminar "en ningún caso" el niño será sujeto a interrogatorio por parte de autoridades policiales, prohibiéndose expresamente a los organismos administrativos con funciones de policía llevar antecedentes sobre los delitos atribuidos a los menores.

Además, determina que la prisión preventiva “no podrá exceder de 180 días y, una vez transcurrido ese plazo, si no se hubiere realizado el juicio el niño será puesto en libertad sin más trámite por el juez de la causa, sin necesidad de requerimiento fiscal o de la defensa”.

En la etapa del juicio, los Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil -que estarán integrados por tres miembros- tendrán competencia en los “casos graves” (homicidios, abusos sexuales, privaciones ilegítimas de la libertad y secuestros). En el resto de los juicios intervendrán los jueces de Responsabilidad Penal Juvenil.

Los fallos podrán ser recurridos ante las Cámaras de Apelaciones y Garantías y la decisión que adopten estos órganos “será considerada sentencia definitiva” a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Entre los principios genéricos que incluye el proyecto se afirma que “los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico”.

El texto dispone además la creación de un Fuero de Familia para atender los casos asistenciales, para lo cual se prevé la transformación de los actuales Tribunales de Familia en Juzgados de Familia, que estarán integrados por un juez de Primera Instancia y contarán con un Consejero de Familia.

La senadora del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara alta bonaerense, Adela Segarra, afirmó que la iniciativa “contribuye a fortalecer el nuevo sistema integral de protección de los derechos del niño, al diseñar una estructura judicial específica, con sus correspondientes normas procesales aplicables a los conflictos jurídicos, civiles y de familia”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486