Los actores, que habían sido trabajadores de ENTEL, iniciaron acciones judiciales a fin de reclamar las sumas de dinero no obtenidas por la omisión del Estado y/o de Telefónica de Argentina de emitir las acciones correspondientes al Programa de Propiedad Participada.
Al igual que en litigios anteriores, las demandadas negaron tener responsabilidad alguna en la no emisión de los bonos del P.P.P., para tal fin presentaron una serie de defensas en forma de excepción:
Telefónica opuso excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva. Mientras que el Estado Nacional utilizó también ambas defensas, incluyendo la excepción de falta de acción, como así también la caducidad e inhabilitación de instancia.
Telefónica le endosó la culpa al Estado Nacional a raíz del dictado del decreto 395/92 –el cual fue atacado calificándolo de nulo por parte de los actores-, a raíz del cual las empresas privatizadas no están obligadas a emitir los bonos del P.P.P.
El Estado Nacional hizo lo propio, y consideró que quien debió haber emitido los bonos era la empresa a privatizar –ENTEL-, la cual no existe más, por lo que los actores no tienen demandado a quién reclamarle los daños sufridos –artículo 29 de la ley 23.696-.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Telefónica de Argentina y al Estado Nacional a pagar una suma equivalente a las ganancias que no pudieron percibir los actores por no haberse emitido las acciones del P.P.P., imponiendo las costas a las vencidas.
Esta decisión fue recurrida por las vencidas, causa que recayó en la Sala III del fuero Civil y Comercial Federal, el cual desde el 20 de Julio del año pasado tiene ya una postura tomada sobre el tema a raíz del fallo “Mendoza, Aníbal Omar y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento” –publicado en Diariojudicial.com el 25 de septiembre del 2006-.
Los magistrados tuvieron en cuenta principalmente el fin social de la ley que creo el Programa de Propiedad Participada. Dicho programa fue creado para mitigar los efectos negativos del traspaso a manos privadas de las empresas del Estado, ya que los trabajadores perdían su estabilidad absoluta y debían ser recompensados de alguna manera.
Al igual que en el fallo anterior, el tribunal repartió la responsabilidad de la siguiente manera: quien tenía el deber de emitir los bonos era la empresa privatizada, ya que de lo contrario no podría haber sido eximida por el decreto 395/92.
El Estado Nacional, en cambio, al dictar un decreto que dejaba sin objeto obligado a la pretensión de los actores –y por ende había producido un efecto similar a la derogación de una norma superior-, debe responder por los intereses devengados desde la fecha del dictado del decreto espurio.
Igualmente, en atención a la complejidad del caso y a lo novedoso de las cuestiones en juego, revocó la imposición de costas como habían sido dispuestas en la instancia anterior, repartiéndolas por el orden causado.
Por ello, la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia responsabilizando tanto a la empresa privatizada como al Estado Nacional –en su justa medida-, de los perjuicios producidos por la omisión de la emisión de los bonos respectivos al Programa de Propiedad Participada.