28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La ley del más fuerte

La Cámara Nacional en lo Comercial condenó al Banco Francés a devolver una serie de débitos realizados en una cuenta corriente al aplicar tasas de interés no pactadas a la utilización del descubierto bancario. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ana Piaggi y Juan Dieuzeide, integrantes de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Maderfloor S.A. c/ Banco Francés S.A. s/ ordinario”, consideraron que la entidad bancaria no puede imponer una tasa de interés unilateralmente y, en el caso de no haber sido fijada, se entiende que las partes se atienen a las tasas de los bancos oficiales.

La actora abrió una cuenta corriente en el Banco Francés, mediante la cual operó no sólo con fondos propios, sino también con el descubierto otorgado por la entidad bancaria. Dicha utilización del descubierto generó una deuda que le resultó imposible de pagar, por lo que la cuenta corriente fue cerrada.

Tras ello, la deudora inició acciones judiciales reclamando las sumas detraídas de su cuenta bancaria y la disminución de su pasivo, ya que la diferencia de su poder negocial respecto de la del Banco implicó que este último impusiera tasas y débitos excesivos.

El Banco Francés se defendió aduciendo que la actora no es una neófita en temas financieros y que utilizó su descubierto de $ 30.000 incluso excediéndose de su límite, por lo que cerraron la cuenta. Además, los débitos y tasas fueron consentidos por los seis años que duró el vínculo contractual de manera pacífica.

El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo de la actora ordenando detraer del saldo de las cuentas de la actora en el banco la suma de $ 12.287,55, con más los intereses cobrados por el banco; e impuso las costas en el orden causado.

Esta decisión fue recurrida por ambas partes. La actora se agravió de la interpretación de las pruebas por parte del a quo, de la no aplicación del artículo 565 del Código de Comercio, del rechazo de rubros que no fueron respaldados documentalmente por el banco, y criticó la forma en que se ordenó el cumplimiento de la condena y la imposición de costas.

Por su parte, el Banco Francés se quejó de que el magistrado de primera instancia haya condenado con una pericia contable inidónea para ello, ya que esta presentaba falencias y errores que el juez debió advertir.

El tribunal de alzada decidió modificar gran parte de la sentencia, en base a la moderna doctrina de la debilidad jurídica negocial. Tras ello advirtió que no sólo se impusieron tasas y débitos abusivos, sino que además éstos no fueron aclarados en su resumen de cuenta impidiendo a la actora impugnarlos.

Entendieron que ”…corresponde limitar las facultades casi omnímodas que posee la predisponente en esta clase de contratos que, cuando no son ejercidas con ponderación y mesura, engendran situaciones reñidas con un elemental sentido de equidad…”

Que ”…el “Banco Francés” es un comerciante profesional con alto grado de especialización…” y ”…su conducta no puede apreciarse con los parámetros aplicables a un neófito, sino que debe ajustarse a un “standard” de responsabilidad agravada y vulnerada la igualdad de las partes -atributo esencial del sinalagma- el cliente queda a merced del banco…”

Agregaron los camaristas que ”…el cliente se vio obligado a tolerar la escisión entre la conducta del banco y la normatividad, lo que conduce a una deplorable desvalorización del orden jurídico, como instrumento de regulación social.”

Explicaron respecto de la no estipulación de intereses por el uso del descubierto que ”…no acreditada estipulación alguna sobre la tasa de interés aplicable, se presupone que las partes se sujetaron a los intereses que cobran los bancos públicos…”

Tuvieron en cuenta la pericia contable que no fue eficientemente desvirtuada por el banco, debiéndose también descontar siete de los rubros reclamados por el actor.

Habiendo resultado el modo de cumplimiento de la sentencia violatoria del principio de congruencia, ya que ninguna de las dos partes solicitó la detracción de la condena del saldo de cuentas, obligó al demandado a pagar en efectivo en el plazo de 10 días de quedar firme la liquidación.

Por ello, la Cámara Nacional en lo Comercial condenó al Banco Francés a devolver en efectivo los débitos y tasas de interés cobradas de manera abusiva, imponiéndole a la vencida las costas de la primera instancia, mientras que la de alzada fueron por su orden.



dju / dju
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