Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Raúl Ponce, Delfina María Borda y Julio María Ojea Quintana, en los autos caratulados
“Pereira Severino c/Alpern Nancy s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la partes contra la resolución de primera instancia que
hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por Severino Pereira contra Nancy Alpern, a quien condenó a abonarle la suma de $ 3.811, más intereses y costas.
Severino demandó a su vecina Nancy Alpern por los arreglos que tuvo que realizar
en la habitación que dormía una de sus hijas debido a la humedad y a las filtraciones provenientes del departamento de aquella. Los inconvenientes, según denunció el actor, comenzaron cuando Alpern se mudó al edificio de
Migueletes 1948 de esta ciudad y conectó, de forma incorrecta, un jaccuzi en el baño.
Los daños fueron comprobados por el ingeniero Ricardo L. Graziani, quien en su informe dijo que “las filtraciones y humedades fueron producto de las obras realizadas en la unidad colindante a la de Pereira, especialmente por la instalación de una bañera de hidromasaje de amplia capacidad”. El perito concluyó que la instalación de la bañera “no está de acuerdo con las reglas del buen arte de la construcción”. “
Fue físicamente mal colocada y su motor puesto en una zona peligrosa”.
La demanda, sin embargo, sostuvo que los daños
se iniciaron antes de que ella adquiriera la unidad y que en definitiva estarían a cargo del consorcio. Pero el tribunal no compartió esos argumentos. “Si bien las mejoras en su unidad fueron realizadas con anterioridad a la adquisición, lo cierto es que ella era la propietaria en el momento de los hechos y que para deslindar las responsabilidades del caso perfectamente hubiera podido pedir la citación como tercero de la anterior propietaria”, destacó el juez Ponce.
Por todo lo expuesto, el tribunal decidió confirmar la resolución impugnada y los montos otorgados, aunque
elevó la indemnización por daños materiales a $ 400. Además, intimó a la propietaria de la unidad 2 a realizar
una serie de refracciones en su departamento: 1) conectar el desborde y reparar las pérdidas de las cañerías de la bañera, conforme el procedimiento señalado en la pericia; 2) reparar las cañerías de descarga de la ducha y del lavatorio y 3) descubrir y colocar marco y tapa a la cámara de inspección comunitaria.
dju / dju
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