20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para culpar a un tercero hay que tener pruebas

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a una pasajera que cayó del vehículo. La demandada pretendió responsabilizar al conductor de un camión por embestir al colectivo. Pero el tribunal señaló que no es posible aseverar que el infortunio ocurriera por culpa de un tercero ajeno a la empresa de transporte y al conductor del ómnibus, quienes debieron acreditar de manera fehaciente la alegada participación del camión. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ana María Luaces y Jorge Escuti Pizarro, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Calleja, Ana Elisa c/La Reconquista Ltd. Scota Línea 204 y otros s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a indemnizar a la actora por los daños sufridos en el accidente de tránsito que protagonizaron. Por otra parte, los camaristas elevaron el monto de la indemnización.

El hecho ocurrió el 26 de febrero de 2000 cuando la actora como pasajera del colectivo de la línea 204 cayó del vehículo. La sentencia de primera instancia condenó a la empresa demandada a indemnizar a la actora con $8.400. La resolución también desestimó la demanda contra los codemandados Andrés José Marzio, “Distribuidora Aguanort S.R.L.” y la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” por falta de acción opuesta.

La sentencia fue apelada por las partes. La demanda se quejó por la responsabilidad atribuida y por el monto por daño moral. Por su parte, la actora cuestionó el rechazó del rubro por incapacidad psíquica y pidió el incremento por los costos de tratamiento psicoterapéutico, daño moral y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado.

Sobre la responsabilidad que se le pretende atribuir a los codemandados (el chofer de un camión y la empresa), los jueces afirmaron que las declaraciones del testigo Ramón Gómez son insuficientes ya que “admitió no haber visto el accidente, sino únicamente sentir el golpe sobre el colectivo de un camión, cuyas características no pudo precisar, ni tampoco recordar a la pasajera que habría sufrido lesiones a causa de tal presunta colisión”.

“De tal suerte, el genérico e impreciso testimonio de Gómez no basta para acreditar la ruptura del nexo causal, que el régimen del artículo 184 del Código de Comercio exige a fin de eximir a la transportista de la responsabilidad de naturaleza objetiva que sobre ella recae, máxime cuando la inspección efectuada por el perito ingeniero mecánico sobre ambos vehículos, reveló que no se hallaron huellas ni rastros en el colectivo de una embestida propinada por el camión y las conclusiones a que arribara el experto, no son sino meras conjeturas de lo que eventualmente ocurriría en caso de una colisión, que no ha quedado certeramente demostrada tras el reconocimiento de los rodados supuestamente involucrados”, agregó la alzada.

Por otra parte, la declaración del testigo es contradictoria con la del chofer del camión, Víctor Hugo Rodríguez, quien declaró que no sufrió ningún accidente con el vehículo. Además, el informe de la Comisaría 3º de San Isidro no registra ningún hecho entre ambos vehículos.

“Tampoco las manifestaciones de la actora ante el perito médico Ángel Osmar Pan -referidas a la colisión entre un camión y el colectivo en que viajaba , son suficientes para comprometer la responsabilidad de aquellos accionados, desde que tal relato no permite identificar al camión que supuestamente habría participado del siniestro y difiere, además, de lo expuesto en el escrito de demanda, así como de lo narrado en ocasión de realizarse el psicodiagnóstico, donde la accionante únicamente dijo haber caído como consecuencia de una brusca frenada del ómnibus que la transportaba”, completaron los magistrados al respecto.

Con esas pruebas, los jueces rechazaron la responsabilidad de los codemandados en el accidente ya que “no es posible aseverar que el infortunio ocurriera por culpa de un tercero ajeno a la empresa de transporte y al conductor del ómnibus, quienes debieron -en tal caso- acreditar de manera fehaciente la alegada participación del camión de los restantes emplazados y no ampararse en el poco preciso testimonio del Sr. Gómez o en la denuncia administrativa labrada ante la aseguradora, que -en definitiva- constituye una declaración unilateral, no respaldada por otras probanzas y expresamente desconocida e impugnada por la propia accionante”.

En relación a las quejas por las indemnizaciones, los jueces señalaron sobre la incapacidad psíquica que “no obstante la ausencia de secuelas físicas que la afecten a causa del evento dañoso, padece una neurosis fóbica reactiva leve, que no se vincula a una patología orgánica, sino a situaciones emocionales generadas por el accidente, provocándole una incapacidad del orden del 10% de la total obrera”.

Por eso, y en atención a las condiciones personales de la actora (58 años a la fecha del siniestro, viuda, madre de tres hijos mayores de edad y ama de casa) elevaron el monto por ese rubro a $3.000.

Por otra parte, confirmaron el resto de los rubros que integran la indemnización: tratamiento psicológico ($2.400), daño moral ($5.000), asistencia médica y farmacia ($700) y gastos de traslado ($300), haciendo un total de $11.400.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486