De una serie de allanamientos acaecidos en la “Villa Beruti”, en la que se secuestró clorhidrato de cocaína y marihuana fraccionada en pequeñas dosis para la venta, se dio intervención a la justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin que sustancie el proceso penal correspondiente.
El Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata se declaró incompetente al entender que el caso se habrían configurado los delitos establecidos en los incisos “c” y “e” del artículo 5 de la Ley 23.737, por lo que remitió las actuaciones a la Justicia Federal.
El Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Mar del Plata rechazó la competencia, afirmando que toda vez que los resultados del allanamiento arrojen que la investigación se centra en la “venta al menudeo”, no corresponde que un juzgado federal se ocupe de la investigación.
Tras esta negativa, devolvió el expediente al juzgado de origen, el cual al insistir con su tesitura remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de que el Máximo Tribunal decida quién debe entender en la causa.
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor de la competencia del juzgado provincial ordinario. Para así resolver tuvo en cuenta la voluntad del legislador en la reforma realizada en agosto del 2005 mediante la Ley 26.052.
Destacó que el fin de la reforma, según lo expresan los diarios de sesiones, era delegar en los juzgados ordinarios aquellas causas en las cuales no esté comprometido el tráfico de grandes cantidades de estupefacientes.
En este sentido, reformuló el Congreso Nacional el trabajo de los Juzgados Federales al permitir que estos se ocupen solamente de los casos enumerados en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el cual se enumeran parámetros para identificar los casos más graves en los que debe actuar el Estado.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hicieron suyos las conclusiones de la cabeza del Ministerio Público Fiscal, ordenando la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías Nº 1 a fin que sustancie el procedimiento penal correspondiente.