Los imputados suscribieron un juicio abreviado homologado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el cual se los condenaba a la pena de cuatro años de prisión y multa de $225. En ese acto el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal al entender que las limitaciones a derechos que imponía dicho artículo no eran compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos.
Ante este acuerdo recurrió el agente fiscal a la Cámara Nacional de Casación Penal. Este tribunal declaró mal concedido el recurso por medio del artículo 458 inciso 2º (aunque erróneamente consignaron inciso 1º) que impide a los fiscales interponer recurso de casación cuando la pena privativa impuesta es menor a la mitad de la requerida.
No satisfecho con la solución de la Cámara, interpuso recurso extraordinario federal, que ante su rechazo debió ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó a favor de la procedencia del recurso intentado por el Ministerio Público. Afirmó que la Cámara Nacional de Casación Penal no tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos “Giroldi” y “Di Nunzio”, en los cuales se destacó que la Cámara Nacional de Casación Penal debe pronunciarse en aquellos casos en los que podría intervenir la Corte Suprema –cuestión federal y arbitrariedad- a fin de proteger el derecho de recurrir ante el Máximo Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció conforme con lo dictaminado. En este sentido afirmó que aún cuando legalmente al fiscal no le era permitido recurrir a casación la medida adoptada, la Cámara Nacional de Casación Penal debió pronunciarse respecto a las cuestiones federales ventiladas en el recurso.
Al no haberse pronunciado limitó la posibilidad de que el Ministerio Público pudiera interponer recurso ante la Corte al no existir sentencia sobre el tema del máximo tribunal de la causa.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida ordenando la remisión de los autos al a quo a fin de que la Cámara Nacional de Casación Penal se pronuncie sobre la cuestión federal planteada.