28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Casación es lo primero

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado mal concedido el recurso de Casación en razón de la limitación del recurso fiscal establecido en el artículo 458 inciso 2. Para los magistrados de la Corte, Casación no puede excusarse de entender en cuestiones federales aún cuando el recurrente no esté legitimado a presentar ese tipo de recurso. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Martino, Santiago Marcelo y Chaves, Miguel Ángel s/tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes con fines de comercialización”, consideraron que la Cámara Nacional de Casación Penal debió resolver la cuestión federal planteada aún cuando el recurrente se encontrara privado legalmente de presentar el recurso de casación.

Los imputados suscribieron un juicio abreviado homologado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en el cual se los condenaba a la pena de cuatro años de prisión y multa de $225. En ese acto el magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal al entender que las limitaciones a derechos que imponía dicho artículo no eran compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos.

Ante este acuerdo recurrió el agente fiscal a la Cámara Nacional de Casación Penal. Este tribunal declaró mal concedido el recurso por medio del artículo 458 inciso 2º (aunque erróneamente consignaron inciso 1º) que impide a los fiscales interponer recurso de casación cuando la pena privativa impuesta es menor a la mitad de la requerida.

No satisfecho con la solución de la Cámara, interpuso recurso extraordinario federal, que ante su rechazo debió ir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó a favor de la procedencia del recurso intentado por el Ministerio Público. Afirmó que la Cámara Nacional de Casación Penal no tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema en los fallos “Giroldi” y “Di Nunzio”, en los cuales se destacó que la Cámara Nacional de Casación Penal debe pronunciarse en aquellos casos en los que podría intervenir la Corte Suprema –cuestión federal y arbitrariedad- a fin de proteger el derecho de recurrir ante el Máximo Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció conforme con lo dictaminado. En este sentido afirmó que aún cuando legalmente al fiscal no le era permitido recurrir a casación la medida adoptada, la Cámara Nacional de Casación Penal debió pronunciarse respecto a las cuestiones federales ventiladas en el recurso.

Al no haberse pronunciado limitó la posibilidad de que el Ministerio Público pudiera interponer recurso ante la Corte al no existir sentencia sobre el tema del máximo tribunal de la causa.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia recurrida ordenando la remisión de los autos al a quo a fin de que la Cámara Nacional de Casación Penal se pronuncie sobre la cuestión federal planteada.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486