El actor había iniciado acciones judiciales luego de haber sido despedido sin causa por su empleadora. Afirmó que si bien Disco S.A. había abonado una suma de dinero esta era inferior a la que legalmente corresponde.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Disco al pago de la diferencia entre la indemnización que realmente correspondía y lo efectivamente pagado, con costas.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. El demandado se agravió de la condena por la no entrega del certificado del artículo 80 L.C.T., afirmando que había estado a disposición del trabajador incluso antes de que este intimara fehacientemente, y que había sido acompañado en la contestación de demanda. Criticó también la imposición de costas.
Por su parte, el actor se quejó de que el juez de grado no haya incluido dentro del salario base lo abonado en concepto de telefonía celular y de seguro de automóvil del vehículo particular del actor y la incidencia de la “gratificación anual”.
Se agravió de que el a quo no haya tratado la falta de pago de las asignaciones del Decreto 1371/02 y 2641/02, y el rechazo del incremento indemnizatorio establecido en el artículo 2º de la Ley 25.323.
Solicitó que se duplique por la ley de emergencia ocupacional las vacaciones proporcionales, el S.A.C. sobre vacaciones y el S.A.C. sobre preaviso.
El tribunal hizo lugar a los agravios de la demandada revocando la condena por el artículo 80 L.C.T. Los camaristas explicaron que no existe prueba que indique que el cerificado –que fue acompañado en la contestación de demanda- no haya sido entregado por el empleador después de la intimación fehaciente.
Respecto de los agravios de la parte actora, rechazó la Cámara la inclusión en el salario base de lo abonado por telefonía y seguro del automóvil, ya que en el escrito de demanda el actor había reconocido que ambos eran herramientas de trabajo y no significaban un suministro de mayor confortabilidad, ya que era la devolución del gasto por el cumplimiento de las tareas propias del trabajador.
La incidencia de la gratificación anual si fue incluida en el salario base, al entender el tribunal que esta se devenga mes a mes, al igual modo que la incidencia del aguinaldo. Hicieron los jueces lugar también a las asignaciones reclamadas, ya que le correspondían al actor aún cuando este no estaba incluido en el Convenio Colectivo, toda vez que tenían por fin combatir el deterioro salarial.
No fue la excepción el artículo 2º de la Ley 25.323, incremento que correspondía aplicar, como lo hicieron los magistrados, al verse el actor obligado a litigar para cobrar la indemnización que le correspondía.
Por último, los jueces rechazaron la duplicación de las vacaciones y el SAC sobre las mismas por que estas no tienen relación con el despido. En cambio, entendieron que debía duplicarse el rubro SAC sobre preaviso.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a supermercados Disco S.A. al pago de la suma de $52.985 –aplicándole el tope en base a lo decidido por la CSJN en “Vizotti” y deduciéndole lo ya abonado-, imponiendo las costas de alzada por el orden causado.