El actor inició acciones judiciales con el fin de solicitar una indemnización por daños y perjuicios generados por el incendio del local bailable “República de Cromagnón”, por el cual también sería responsable el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional por la falta de control y de seguridad.
La acción fue presentada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero el Estado Nacional interpuso excepción de incompetencia a fin de que intervenga el fuero Civil y Comercial Federal.
El Juzgado Nº 5 del citado fuero se declaró incompetente –de acuerdo a lo dictaminado por su agente fiscal- remitiendo las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin que decida a qué fuero corresponde la competencia.
La Procuradora Fiscal, Laura Monti, recordó la doctrina de la Corte Suprema en materia de competencia, afirmando que para decidir sobre dichas cuestiones debe observarse los hechos en los cuales se funda la pretensión y, subsidiariamente, en el derecho invocado por el accionante –en este caso el derecho común-.
Consideró que al ser el demandado el Estado Nacional –conjuntamente con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, el fuero al que le corresponde entender en las actuaciones es al federal, descartando así la competencia del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad que entendió primero en el expediente.
Monti señaló que el reproche realizado a las demandadas tiene fundamento en el incumplimiento o cumplimiento ineficiente de los deberes de verificación y seguridad, materia regulada por el Derecho Administrativo.
Aconsejó, en este orden de ideas, que se enviara el expediente al fuero Contencioso Administrativo Federal, que si bien no participó en la contienda negativa de competencia, resulta a todas luces competente para entender en la cuestión.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyo los argumentos presentados por la Procuradora Fiscal, resolviendo la remisión de las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Federal, sin que signifique ello que dicho tribunal no pueda aplicar las normas del derecho común a fin de evaluar la responsabilidad de las demandadas.