Lo resolvió el juez Luis Federico Arias, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en autos caratulados
”Asociación Hoja de Tilo y otros c/Municipalidad de La Plata s/materia a categorizar - otros juicios” a raíz de una medida cautelar solicitada por vecinos de la zona comprendida por las calles 48 a 50 y 18 a 19 de esa ciudad.
Los actores iniciaron una acción para que se ordene a la Municipalidad de La Plata dejar sin efecto las construcciones en alto de la calle 48 Nº 1.180, calle 49 Nº 1.179 y Calle 49 esquina 18, como así también toda otra obra que estuviera autorizada o en trámite de autorización en dicha zona.
Al igual que un grupo de vecinos del barrio de Palermo Hollywood, que lograron frenar una torre por intermedio de la justicia, manifestaron que habitan en la zona “desde hace varios años” y que habían elegido ese lugar por ser “un barrio de arquitectura baja y una zona tranquila de la ciudad, con importante forestación”.
También hicieron hincapié en que las construcciones “les causaran varios perjuicios debido a la sombra y a la servidumbre de vista que desde los balcones tendrán sus moradores”. Además advirtieron que el aumento de la densidad poblacional de la zona puede generar problemas en la correcta prestación de los servicios públicos. Incluso, los vecinos argumentaron que la calidad de vida del barrio “se encuentra actualmente amenazada por la construcción de los edificios antes citados, dos de ellos de 6 pisos de altura y el restante de 4 pisos”.
Por todo ello solicitaron la suspensión de las autorizaciones otorgadas para la construcción de obras en curso en la zona comprendida por las calles 48 a 50 y 18 a 19 de La Plata, y la paralización de las obras que se encuentren ya iniciadas.
No obstante, el magistrado rechazó la medida cautelar por entender que “no aparece sustentada sobre bases "prima facie" verosímiles, por cuanto las obras edilicias en cuestión resultarían, conforme los datos aportados por la actora, acordes a lo normado por la Ordenanza Municipal 9231, que regula el planeamiento urbanístico del partido de La Plata, y la Ley 11.723.
Además, el magistrado advirtió que “las cuestiones vinculadas con el impacto ambiental que las obras pueden generar en el barrio y con la afectación de la calidad de los servicios públicos, denotan la existencia de un derecho que se encuentra supeditado a la producción de la prueba ofrecida, por lo que no resulta acreditada la verosimilitud del derecho (art. 230 inc. 1 del CPCC)”.
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