Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni y Fernando Posse Saguier, en los autos caratulados
“Cáceres de Romero María del Carmen c/Trenes de Buenos Aires s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia que condenó a TBA a pagarle a los actores, en el plazo de diez días, la suma de $380.000, con intereses a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA.
El proceso se inició el 15 de octubre de 2000, cuando la formación 2514, que había salido de la estación Bancalari y viajaba en dirección a José León Suárez, arrolló violenta e intempestivamente a Severiano Romero (marido y padre de los reclamantes). La víctima, que falleció a causa del accidente, había cruzado las vías por un paso peatonal de construcción precaria.
La apoderada de TBA S.A. se queja de que el juez le atribuyó la totalidad de la responsabilidad por el siniestro, e intenta que se le endilgue aquélla a Romero. La empresa destaca las características del lugar en el que fue atropellada la víctima, un descampado, y asegura que las medidas de seguridad no eran exigibles a su parte dado que “jamás hubo en el lugar un paso a nivel habilitado o autorizado, ni en la época en que la explotación estaba a cargo del Estado Nacional, y que las inversiones y obras según el contrato de concesión debían ser autorizadas por el Estado concedente”.
El tribunal rechazó esos argumentos. Los jueces entendieron que “el contrato de concesión no excusa de la adopción de medidas de seguridad a la empresa explotadora que por las características del servicio son impuestas por las normas legales” y que lo mismo sucede con las características del lugar en que ocurrió el hecho. “Aún cuando no se trate de una zona céntrica, tampoco es una zona rural, sino que está ubicado en el Gran Buenos Aires”, dijeron.
Según cuenta el fallo, de uno de los lados de la vía, a esa altura del recorrido, existe un asentamiento precario, por lo que sus habitantes usaban comúnmente el paso clandestino que usó la víctima. Los jueces citan un antecedente del año 1992 (“Sosa de Charras c/Empresa de Ferrocarriles Argentinos”) para recordar que en éstos casos la empresa debe tomar las medidas de seguridad: “impidiendo el paso por medio de cercas” o “regularizándolo con medios de prevención y alarma”.
El magistrado preopinante dijo que “resulta insuficiente para inculpar a la víctima la invocación de la obligación genérica que tienen quienes se internan en las vías de hacerlo tomando las precauciones debidas”. Para ello, agrega, deben ser examinadas en cada caso las circunstancias relacionadas con el lugar y el horario en que ocurrió el hecho y las condiciones personales de la víctima.
Según el perito ingeniero mecánico que actuó en esta causa, el paso nivel habilitado más cercano al lugar del accidente se encuentra a unos 1.500 mts. Además, el experto informó que existen varios pasos peatonales -senderos- precarios, y que sólo han quedado en el lugar los postes de hierro de lo que alguna vez fue un alambrado perimetral delimitando la zona de las vías.
Los testigos, por su parte, declararon que el tren apareció “de la nada” y que “en ese lugar hay como una curva y unos pastos muy altos que no permiten ver si viene el tren”. También expresaron que el convoy no tocó bocina anticipando su paso.
Con esas pruebas, la conclusión del tribunal fue determinante. “Si dicha senda peatonal no estaba habilitada, como lo sostiene el ferrocarril, y pese a todo, toleró su uso, ya que los testigos mencionaron que el paso existía más o menos desde hacía quince años, es indudable que omitió adoptar las medidas de seguridad acordes a las circunstancias que el caso exigía de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2873 modificada por la Ley 22.647 (por ej., el cerramiento de la zona de vías, señales indicativas de que por allí no se podía pasar, etc.)”, dijo el juez Galmarini. Y agregó: “nada hay en el expediente que sea revelador de una conducta imprudente o negligente de parte de la víctima que justifique la concurrencia de responsabilidad”.
En cuanto a los rubros indemnizatorios, el tribunal confirmó los montos otorgados a la cónyuge (de 47 años) y a la hija menor (Karina, de 14 años) por el daño material, ello es, $50.000 y $35.000 respectivamente. Los jueces tuvieron en cuenta el trabajo de la víctima (según los testigos era albañil y pintor) para calcular los presumibles ingresos. Además, valoraron que era “era el sostén principal del grupo familiar”.
En tanto, el tribunal votó por reducir los montos otorgados en concepto de daño moral, otorgándole $40.000 a la cónyuge, $25.000 a cada uno de los seis hijos (José Antonio; Miriam Etelvina; Javier Emilio;Ana María y Rafaela Milagro y Karina Marianel) y $20.000 para su nieto.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.