04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La AFA también es responsable por la seguridad en los estadios

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la AFA y al Club Lanús a indemnizar los daños y perjuicios que sufrió el chofer de un micro que trasladaba a periodistas. La víctima fue agredida en las inmediaciones del estadio, al recibir un priedrazo desde la tribuna local. Los magistrados entendieron que la responsabilidad del club y de la AFA se extiende más allá del campo de juego, y afirmaron que como la AFA se beneficia de los partidos de fútbol también debe preocuparse por la seguridad. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debió resolver un caso de violencia en espectáculos deportivos dentro de los autos caratulados “Mosca, Hugo Arnaldo c/Provincia de Buenos Aires –Policía Bonaerense- y otros s/daños y perjuicios”, entendiendo que el club debe responder por los daños ocasionados a una persona que aguardaba en el portón de acceso al estadio por provenir la piedra de sus instalaciones, mientras que la AFA también es responsable por beneficiarse del espectáculo y, por lo tanto, debió haberse ocupado de la seguridad en dicho estadio. El Estado Provincial no fue condenado.

La cuestión se suscitó cuando Independiente le ganó en 1996 a Lanús con un gol sobre la hora, lo que generó que las hinchadas de los clubes se enfrentaran y arrojaran objetos contundentes dentro de la cancha y en los alrededores del estadio granate.

Uno de los objetos arrojados desde el estadio de Lanús impactó en un ojo de un chofer que transportaba a periodistas del diario “Clarín”, produciéndole serias heridas. Tras los hechos, el damnificado inició acciones judiciales contra el Club Lanús, la AFA y el Estado de la Provincia de Buenos Aires, este último por deficiencias en la provisión de seguridad.

La cuestión pasó por las instancias judiciales provinciales y, posteriormente, llegó a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces adjudicaron cada una de las responsabilidades de acuerdo a diversas causas obligacionales.

Si bien no se pudieron identificar agresores individuales o colectivos, ello no fue óbice para que el Máximo Tribunal dispusiera la indemnización de los daños sufridos por el actor. El Club Lanús fue considerado responsable por provenir la piedra de sus instalaciones, lo cual indica que la falla de la seguridad existió en el propio club.

Descartaron que la circunstancia de que la víctima se encontrara fuera del club eximiera de responsabilidad a este, toda vez que también son responsables de los daños que se ocasionen a metros del estadio.

Encuadró a los hinchas de fútbol como consumidores, y como tales no deben sufrir daños dentro del establecimiento comercial, responsabilidad que en el caso de los clubes se extiende más allá del umbral de entrada.

Respecto de la AFA, consideraron que, como beneficiaria de los espectáculos deportivos, no puede desentenderse de la seguridad en los estadios, ya que este es un riesgo propio de la actividad y, como participa en las ganancias debe participar también en las pérdidas.

Afirmaron que ”la idea de que los organizadores se ocupan sólo del deporte y sus ganancias, mientras que la seguridad es un derecho que tienen los consumidores y usuarios (art. 42 CN) que está a cargo de quienes desarrollan la prestación o la organizan bajo su control, porque no es razonable participar en los beneficios trasladando las pérdidas.”

”Esta antigua regla jurídica que nace en el derecho romano, es consistente en términos de racionalidad económica, porque este tipo de externalidades negativas deben ser soportadas por quien las genera y no por el resto de la sociedad”.

”El ciudadano que accede a un espectáculo deportivo tiene una confianza fundada en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello es así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para los ciudadanos que los reciben. El funcionamiento regular de la actividad, el respaldo que brinda la Asociación, es lo que genera una apariencia jurídica que simplifica su funcionamiento y lo hacen posible”.

En cambio, entendió la Corte que el Estado Provincial no era responsable, ya que la actuación de las fuerzas de seguridad fue razonable y adecuada, por lo que no puede responsabilizarse a la comunidad de todo daño que sufra un particular, ya que además de ser oneroso, terminaría limitando la libertad de las personas.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condenó a la AFA y al Club Lanús a indemnizar los daños sufridos por un chofer de periodistas que se encontraba fuera del estadio pero en las cercanías del portón, y que fue víctima de un piedrazo arrojado por un hincha enardecido.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486